REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 23 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑOS 205° Y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01 -S- 2016-000214

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS ELIAS REYES CASTILLO , venezolano, cédula de identidad N° V- 25.309.639; a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitó sobreseimiento según lo previsto en el artículo 300.4 de nuestra ley adjetiva penal, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas Adolescentes, así como el delito de SUSTRACIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la mencionada Ley Especial y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la adolescente J. D. C. V. P (IDENTIDAD OMITIDA), y se procede a realizar el siguiente análisis:

ANTECEDENTE

En fecha 26 de Octubre del año 2016, se recibe por ante la URDD del Circuito Judicial Penal la presente solicitud, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que aparece como investigado por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas Adolescentes, así como el delito de SUSTRACIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la mencionada Ley Especial. En relación a estos delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños , Niñas y Adolescentes ,este Tribunal Segundo de Control decreto el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Décima de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 21 de Noviembre del 2.016. Y en cuanto a la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la adolescente J. D. C. V. P (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal acordó pronunciarse por auto separado

En este sentido, debe señalar esta Juzgadora que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se funda como un instrumento reivindicativo de los derechos de las mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose flamantes tipos penales en ella contenidos. El artículo 1 de la precitada Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia especial, dispone el objeto de la misma, señalando:

“La presente Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquier de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostiene la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa y protagónica.”


Ahora bien, en el presente asunto se desprende que la persona investigada el ciudadano CARLOS ELIAS REYES CASTILLO, venezolano , titular de la cédula de identidad N° V- 25.309.639; por la presunta comisión del el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 5 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado, por lo que no corresponde a esta jurisdicción el conocimiento del presente asunto en razón de la materia.

De manera pues, que considera quien aquí suscribe que dado a que corresponde el conocimiento del presente asunto en razón de la materia a los Juzgados de control de la jurisdicción Penal ordinaria ya que el objeto de la Ley es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en razón del sexismo y el machismo en consecuencia este Tribunal DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto , seguido contra la ciudadano CARLOS ELIAS REYES CASTILLO, venezolano, titular de cédula de identidad N° V- 25.309.639, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 5 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano , a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, SEDE CORO. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal, seguido contra el ciudadano CARLOS ELIAS REYES CASTILLO, venezolano , titular de la cédula de identidad N° V- 25.309.639, por la presunta comisión del el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 5 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado, en razón de la materia a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, SEDE CORO. SEGUNDO: Se ordena la división de la continencia de la causa y remitir copias certificadas de las actuaciones a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de sus Distribución a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón sede Coro. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, audiencias y Medias del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA
ABG. CARMEN ALICIA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MARTÍNEZ