REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-000330

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Decima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 23/03/2016, por denuncia interpuesta por la Adolescente H.G.I.L (IDENTIDAD OMITIDA) en compañía de su representante legal DIOANDRI ISEA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: … del contenido de las mismas se desprenden que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado por cuanto solo se cuenta con el testimonio de la victima de los hechos investigados, sin otro testimonial que puedan dar fe de los hechos investigados, por cuanto no se logro ubicar a la adolescente h.l (IDENTIDAD OMITIDA) quien era la persona que estaba presente cuando sucedieron los hechos, a pesar que este Despacho Fiscal indago sobre el paradero de la misma para recabar su testimonio, pero resulto infructuosa su ubicación, aunado a esto a lo arrojado en la Evaluación Psicológica practicada a la adolescente victima la cual su conclusión fue: … “LOS RASGOS SEÑALADOS NO CONSTITUYEN PATOLOGIA EN EL AREA PSICOLOGICA CON LOS HECHOS SEÑALADOS…” considera esta Representación Fiscal que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que consecuencialmente nos permita fundamentar un Acto Conclusivo Acusatorio, por lo que se ajusta a lo previsto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal solicita sea decretado SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Iniciada por la presunta comisión de uno del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña.