REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2016-000988
ASUNTO : IP01-S-2016-000988

AUTO ACORDANDO PRORROGA

Vista la solicitud presentada en fecha 22 de Noviembre del 2016, por el Abogado Diego Pinto, Fiscal Vigésimo del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien suscribe se aboca al conocimiento de la misma, correspondiendo a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la misma en la que la vindicta publica expone:
“A tenor de lo previsto en el Articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Solicito se decrete PRORROGA DE 15 DÍAS en el mantenimiento de la privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano JHOVANNY HUMBERTO AMARANTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.512.130, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos en la referida ley, en perjuicio de la ciudadana IRMA DEL CARMEN GARCIA COLINA.
Tal petición se fundamenta en que para la presente fecha este Despacho Fiscal se encuentra a la espera del resultado de diligencias de investigación necesarias para presentar el acto conclusivo correspondiente, tales como ampliación de entrevistas a los testigos del hecho, elementos de pruebas estos importantes por incidir en el grado de responsabilidad Penal que pueda atribuirse al imputado y en poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa. Por tanto, siendo que para el día 04-12-2016, se cumplirá el plazo de 30 días continuos desde el 04-11-2016 (fecha en la que se decreto la detención Preventiva del imputado), estando dentro de la oportunidad legal y sobre las bases de las consideraciones que anteceden, es por lo que muy respetuosamente SOLICITO: Se Decrete la PRORROGA LEGAL, establecida en el Articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para que esta Representación Fiscal, una vez recabadas las diligencias de investigación, emita el Acto Conclusivo que las mismas determinen. (…)”
Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 82 de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días. (…)” .

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de treinta (30) días al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 04/12/2016; siendo interpuesta dicha solicitud el día 22/11/2016, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:

“(…)fundamenta en que para la presente fecha este Despacho Fiscal se encuentra a la espera del resultado de diligencias de investigación necesarias para presentar el acto conclusivo correspondiente, tales como ampliación de entrevistas a los testigos del hecho, elementos de pruebas estos importantes por incidir en el grado de responsabilidad Penal que pueda atribuirse al imputado y en poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, es por lo que solicito a ese Tribunal, conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo (…)”

Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 15 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hace el siguiente pronunciamiento, UNICO: Acuerda Con Lugar la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DIAS contados a partir del día 04-12-2016, a fin de presente el correspondiente acto conclusivo.

Regístrese, publíquese. Notifíquese.


LA JUEZA
ABG. ANYINEY MELENDEZ MEJIAS


LA SECRETARIA,
ABG. YOSGREY NOVELLI BEROES




RESOLUCION N° PJ0432016000944