REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TITULO SUPLETORIO
Nº: 049/2016
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL SANTANA CEDEÑO PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 747.339, domiciliado en el Municipio Colina, Estado Falcón, asistido legalmente por el abogado en ejercicio ALEXANDER LOYO OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.550, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 049/2016, evacuado por ante este Despacho en fecha 15/11/2016. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de Conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del ciudadano RAFAEL SANTANA CEDEÑO PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 747.339, domiciliado en el Municipio Colina, Estado Falcón, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Terreno propiedad de la Asociación Civil Comunitaria Trabajadores de Fundaregión.
SUR: Terrenos ocupados por Federico Cedeño y terreno denominado Comunidad de los Olivos.
ESTE: Terrenos ocupados por Federico Cedeño.
OESTE: Oeste: Terreno propiedad de Trabajadores de Fundaregión.
Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 1262696, Este: 432454; 2. Norte: 1262905, Este: 432328, 3. Norte: 12622976, Este: 432288; 4. Norte: 1263004, Este: 4322286, 5. Norte: 1263112, Este: 43228, 6.Norte: 1263369, Este: 432736, 7. Norte: 1263398, Este: 432782, 8. Norte: 1263345, Este: 432806, 9. Norte: 1263358, Este: 432844, 10. Norte: 1263378, Este: 432891, 11. Norte: 1263293, Este: 432797, 12. Norte: 12626696, Este: 432454, como consta en el titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 111206012012RAT195924
Dicha casa esta construida de unas bienhechurias consistentes en Una casa de habitación conformada por un (01) cuarto, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit; dos (02) tanques de agua de capacidad de 3.000 litros, una (01) cochinera construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, una (01) vaquera; un (01) galpón de gallinas ponedoras de Cuarenta y ocho metros (48 mts) de largo por doce metros (12 mts) de ancho, cercada totalmente con estantillos de madera y alambres de púas, una bloquera con techo de acerolit y piso de cemento con paredes de bloque. El mismo se encuentra enclavado sobre un area de terreno “P” DIECISEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (16 HA CON 4.214 MTS2). El valor de dichas construcciones alcanzo un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil dieciséis (2.016). En esta misma fecha se devuelven las actuaciones originales a la solicitante constante de Veintinueve (29) folios útiles. Así mismo se ordena proveer por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver al solicitante. Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
JUEZA PROVISORIA.
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
SECRETARIA TITULAR
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
SECRETARIA TITULAR.
MECG/LJMD/Fbarrios.
SOLICITUD NRO 049-2016.
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