Se recibió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha 28 de Septiembre de 2016, presentada por la ciudadana LUGO HOYER JAQUELINA EMILIA, Venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, domiciliada en el Sector San José del Municipio Píritu del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.158.770, asistida en este acto por el Abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.516, acompañada con actas de nacimiento expedidas por el registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, copia de cedula de identidad y planilla de datos filiatorios.
En fecha 28 de Septiembre de 2016, este tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, y en la misma fecha se ordeno librar CARTEL DE CITACION, el cual se publicó en el Diario “NUEVO DIA”, a los fines de emplazar a las personas afectadas o interesadas en la solicitud e igualmente se ordeno librar la respectiva notificación a la Fiscalia Octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Octubre del año 2016, el Alguacil adscrito de este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, consignando la Boleta correspondiente debidamente recibida por quien dijo ser Fiscal de esa Fiscalía, ciudadana LEONORA AFANADOR, afirmándose al pie de la Boleta de Notificación, con sello húmedo en señal de haberse recibido conforme, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que consta en
Acta de Nacimiento Numero 123 de los libros de Registro Civil del año 1962, del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, que nació el día Once (11) de Julio de 1962, en San José de Píritu Municipio Píritu del Estado Falcón, así mismo manifiesta la solicitante que por error involuntario del funcionario que asentó dicha acta de nacimiento, el nombre de la solicitante de forma incorrecta de la siguiente manera EMILIA JACQUELINA, siendo lo correcto JAQUELINA EMILIA, de igual forma al momento de transcribir los nombres de sus progenitores, se asentó el nombre de su progenitora como; GLADY HOYER DE LUGO, siendo lo correcto GLADIS HOYER DE LUGO; asimismo se obvio transcribir los números de Cedulas de Identidad de los mismos, los cuales corresponden de la siguiente manera: MANUEL ANTONIO LUGO HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V- 733.651 y GLADIS HOYER DE LUGO, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-2.364.371, tal y como aparece en las cédulas de identidad y en la planilla de datos filiatorios; de igual forma el funcionario omitió los números de cedulas de identidad correspondientes a los padres de la solicitante, evidencia que se desprende en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento que riela en el folio del dos (02) al tres (03) del cuerpo del expediente. Es por ello que comparece ante esta competente autoridad a fin de solicitar como en efecto formalmente solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
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