Se recibió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha 27 de Octubre de 2016, presentada por el ciudadano HENRRIS ANTONIO RIVERO TROMPIZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, Civilmente hábil, domiciliado en la Población del Municipio Píritu del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.574.776, asistido en este acto por la Abogada JANET G. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.827, acompañada con copia certificada de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia de cedula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y planilla de datos filiatorios.
En fecha 01 de Noviembre de 2016, este tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, y en la misma fecha se ordeno librar CARTEL DE CITACION, el cual se publicó en el Diario “NUEVO DIA”, a los fines de emplazar a las personas afectadas o interesadas en la solicitud e igualmente se ordeno librar la respectiva notificación a la Fiscalia Octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Noviembre del año 2016, el Alguacil adscrito de este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, consignando la Boleta correspondiente debidamente recibida por quien dijo ser Fiscal de esa Fiscalía, ciudadana LEONORA AFANADOR, afirmándose al pie de la Boleta de Notificación, con sello húmedo en señal de haberse recibido conforme, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:




Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que consta en
Acta de Nacimiento Numero 40 de los libros de Registro Civil Principal del Estado Falcón, correspondiente del año 1950, que nació el día Nueve (09) de Marzo de 1950, en la Población de Píritu Municipio Píritu del Estado Falcón, asimismo manifiesta el solicitante que por error involuntario del funcionario que asentó dicha acta de nacimiento, colocó su nombre de forma incorrecta de la siguiente manera: JOSE, siendo lo correcto HENRRIS ANTONIO, de igual forma al momento de transcribir el nombre de su progenitora, se asentó en forma incompleta colocando sólo: GUADALUPE TROMPIZ DE RIVERO, siendo lo correcto PETRA GUADALUPE TROMPIEZ DE RIVERO; asimismo se obvio su numero de cédula de identidad, siendo el mismo el siguiente Nº V- 739.750, tal como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que riela en el folio del dos (02) al cuatro (04) del cuerpo del expediente y estando en forma correcta, en la cual se evidencia en la copia de la cédula de identidad y en la planilla de datos filiatorios. Es por ello que comparece ante esta competente autoridad a fin de solicitar como en efecto formalmente solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-