…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diez de noviembre de dos mil dieciséis. ---------------------------------------------------------------------
Años: 206º y 157º
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 7 de noviembre de 2016, presentada por el ciudadano VICENTE NOEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.009.309, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido por el Abg. EDUARDO ADOLFO NOUEL LUGO, INPREABOGADO N° 190.140, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido, a sus solas y únicas expensas, con su peculio particular, en terreno municipal, ubicadas en la Calle vía Estadium, sector el Nuevo Yaracal I, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2341-2016. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos MANUEL DEL JESÚS RUIZ y MARÍA MERQUIADES FLETE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.512.341 y V-8.606.511, domiciliados en el sector Yaracal I, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano VICENTE NOEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, arriba identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2341-2016
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