REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 15 de Noviembre de 2.016

Años: “206° y 157°”
Exp. N° 36-2016

SOLICITANTES: RUBEN DARIO VILLALTA CORDERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.925.344, domiciliado en la Calle San Antonio, Sector La Alcabala al lado de la Posada Castillo de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y MAGALYS CHIQUINQUIRA MACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.509.659, domiciliada en la Calle Democracia entre Calles Bermúdez e Independencia de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. ABOGADOS ASISTENTES: ENEIDA BRETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.411, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas cruce con Callejón La Trilla de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. y JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 168.135, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Omar Revilla de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación, Estado Falcón MOTIVO: DIVORCIO 185-A. La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 02 de Agosto de 2.016, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por el Ciudadano RUBEN DARIO VILLALTA CORDERO, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.411, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas cruce con Callejón La Trilla de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años, fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. En Fecha 03 de Agosto de 2.016, en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Fecha 08 de Agosto de 2.016, se ADMITE la Demanda presentada por el Ciudadano RUBEN DARIO VILLALTA CORDERO, identificado en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón y librar BOLETA de CITACION a la Ciudadana MAGALYS CHIQUINQUIRA MACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.509.659, domiciliada en la Calle San Antonio entre Calles Bolívar y Portocarrero en el Comercio Arcoiris La Tienda de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. En dicho escrito alega el solicitante que contrajo MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Primero (01) de Mayo de 1.999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 17 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Democracia entre Calle Bermúdez e Independencia de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcòn, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL no procrearon HIJOS, durante la misma se ADQUIRIERON BIENES. Es por lo que acude ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En Fecha 19 de Septiembre de 2.016, el Alguacil adscrito de este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ZULLY QUINTERO, asistente administrativo de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón. En Fecha 06 de Octubre de 2.016, se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0156-2.016 de Fecha 19 de Septiembre de 2.016, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO. En Fecha 18 de Octubre de 2.016 el Alguacil adscrito de este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de CITACION manifestando que la Ciudadana MAGALYS CHIQUINQUIRA MACHO HERNANDEZ identificada en auto se negó a recibir y firmar dicha Citación. En Fecha 27 de Octubre de 2.016 se recibe DILIGENCIA presentada por la Ciudadana MAGALYS CHIQUINQUIRA MACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.509.659, domiciliada en la Calle Democracia entre Calles Bermúdez e Independencia de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 168.135, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Omar Revilla de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, en donde se da por CITADA y manifiesta estar de ACUERDO con la DEMANDA de DIVORCIO 185-A incoada por su cónyuge RUBEN DARIO VILLALTA CORDERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.925.344, domiciliado en la Calle San Antonio, Sector La Alcabala al lado de la Posada Castillo de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por el Ciudadano RUBEN DARIO VILLALTA CORDERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.925.344, domiciliado en la Calle San Antonio, Sector La Alcabala al lado de la Posada Castillo de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.411, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas cruce con Callejón La Trilla de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y MAGALYS CHIQUINQUIRA MACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.509.659, domiciliada en la Calle Democracia entre Calles Bermúdez e Independencia de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 168.135, con domicilio procesal en la Urbanización Omar Revilla de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Primero (01) de Mayo de 1.999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 17 de los libros respectivos. REGISTRESE y PUBLIQUESE. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-