REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 18 DE NOVIEMBRE DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”

Exp. N° 01-2014.-
SOLICITANTES: JALAL ALI SADIK ABUALI Y ELSY MARIBEL GUANIPA CASTEJON, de nacionalidad Palestina el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, chef el primero y comerciante la segunda titulares de las Cédulas de pasaporte de Identidad N°. 2752985 el primero y cédula de Identidad N°. 10.475.598 la segunda, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Santa Lucia II, Casa s/n, Primera Vereda de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en la Calle Porto Carrero con Calle Sucre, Casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA BRETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.411, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas, Casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. La presente Causa se inicio mediante Solicitud que fue presentada en Fecha 10 de Abril de 2.014, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos JALAL ALI SADIK ABUALI Y ELSY MARIBEL GUANIPA CASTEJON, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.411, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas, casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, Solicitando se DECRETE la SEPACION DE CUERPOS fundamentando la misma en el ARTICULO 189 del Código Civil Venezolano Vigente y el ARTICULO 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. En Fecha 10 de Abril de 2.014, en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Fecha 15 de Abril de 2.014, se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos JALAL ALI SADIK ABUALI Y ELSY MARIBEL GUANIPA CASTEJON, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se DECRETA la SEPACION DE CUERPOS en los mismos términos indicado en dicha solicitud y se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón. En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación, Estado Falcón, (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), en Fecha Ocho (08) de Junio de 2.012, según consta de ACTA de MATRIMONIO N°. 031 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y fijaron DOMICILIO CONYUGAL en la Urbanización Santa Lucia II, Casa s/n, Primera Vereda de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, hasta que sus relaciones conyugales se interrumpieron por causa de diversas índole y hasta la presente fecha ha sido imposible restaurarlas por lo que decidieron solicitar la SEPACION DE CUERPOS suspendiendo la vida en común y en consecuencia cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado. Durante la unión MATRIMONIAL no se ADQUIRIERON BIENES y no se procrearon HIJOS. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar se declare la SEPACION DE CUERPOS de conformidad con el ARTÍCULO 189 del Código Civil Venezolano Vigente. En esta misma fecha se comisiono al Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) para que notifique a la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN. En Fecha 29 de Abril de 2.014 se realizo en ese Tribunal el sorteo respectivo correspondiéndole dicha Comisión al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Fecha 30 de Abril de 2.014 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le da entrada a la presente Comisión y ordena al Alguacil que practique la misma. En Fecha 12 de Mayo de 2.014 el Alguacil de dicho Tribunal consigno la BOLETA de NOTIFICACION de la FISCALIA debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ANGELA OCANDO, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 14.397.985, quien se desempeña como Oficinista y la misma se practico en Fecha 09-05-2.014. En Fecha 12 de Mayo de 2.014 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante OFICIO Nº. 2510-213 remite a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los resultados de la Comisión. En Fecha 11 de Julio de 2.014 se recibió en este Tribunal el OFICIO Nº. 2510-213 de FECHA 12-05-2.014, anexo al mismo BOLETA de NOTIFICACION de la FISCAL OCTAVA. En esta misma fecha se agrego al Expediente de la SEPACION DE CUERPOS respectivo. En Fecha 16 de Junio de 2.016 se presento la Ciudadana ELSY MARIBEL GUANIPA CASTEJON, debidamente identificada en auto, asistida en este acto por la abogada ENEIDA BRETT, identificada en auto y mediante diligencia manifiesta que transcurrido el lapso indicado en el ARTICULO 185 Primer Aparte del Código Civil Venezolano Vigente, correspondiente a la SEPACION DE CUERPOS decretada por este Tribunal. Solicita formalmente la DISOLUCIÓN del VÍNCULO MATRIMONIAL y se ACUERDA la CONVERSIÓN en DIVORCIO. En Fecha 17 de Junio de 2.016 mediante auto este Tribunal ACUERDA la NOTIFICACION del Ciudadano JALAL ALI SADIK ABUALI, de nacionalidad Palestina, mayor de edad, chef, titular de la Cédula de pasaporte de Identidad N°. 2752985 domiciliado en Urbanización Santa Lucia II, Casa s/n, Primera Vereda de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, para que al SEGUNDO DIA de Despacho siguiente a que conste en auto su NOTIFICACION, comparezca por ante este Tribunal a fin de que exponga lo conducente en relación a la solicitud de CONVERSION de la SEPACION DE CUERPOS en DIVORCIO que hizo su cónyuge ELSY MARIBEL GUANIPA CASTEJON, debidamente identificada en auto. En Fecha 12 de Agosto de 2.016 el Alguacil de este Tribunal Ali Manuel Romero, consigna juego de BOLETAS de NOTIFICACION sin firmar del Ciudadano JALAL ALI SADIK ABUALI, antes identificado, en razón de que la casa donde habita el mismo se encontraba cerrada. En esa misma fecha se agrego dichas BOLETAS de NOTIFICACION sin firmar a los autos. En Fecha 14 de Noviembre de 2.016 se presento nuevamente la Ciudadana ELSY MARIBEL GUANIPA CASTEJON, debidamente identificada en auto, asistida en este acto por la abogada ENEIDA BRETT, identificada en auto y mediante diligencia solicito que se NOTIFIQUE al Ciudadano JALAL ALI SADIK ABUALI, antes identificado, para la continuidad de la CAUSA de SEPACION DE CUERPOS incoada por ante este Tribunal. En esta misma fecha mediante auto este Tribunal ACUERDA la NOTIFICACION del Ciudadano JALAL ALI SADIK ABUALI, de nacionalidad Palestina, mayor de edad, chef, titular de la Cédula de pasaporte de Identidad N°. 2752985 domiciliado en Urbanización Santa Lucia II, Casa s/n, Primera Vereda de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, para que al SEGUNDO DIA de Despacho siguiente a que conste en auto su NOTIFICACION, comparezca por ante este Tribunal a fin de que exponga lo conducente en relación a la solicitud de CONVERSION de la SEPACION DE CUERPOS en DIVORCIO que hizo su cónyuge ELSY MARIBEL GUANIPA CASTEJON, debidamente identificada en auto. En Fecha 15 de Noviembre de 2.016 el Alguacil de este Tribunal Ali Manuel Romero, consigno BOLETA de NOTIFICACION firmada por el Ciudadano PABLO CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 5.802.457, quien recibió dicha BOLETA de NOTIFICACION para ser entregada al Ciudadano JALAL ALI SADIK ABUALI, antes identificado, en razón de que es vecino de este Ciudadano. En esta misma fecha este Tribunal le da entrada y agrega a los autos dicha BOLETA de NOTIFICACION. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. EL TRIBUNAL observa en Fecha 15 de Abril de 2.014 este Tribunal declaro la SEPACION DE CUERPOS solicitada por los Ciudadanos JALAL ALI SADIK ABUALI Y ELSY MARIBEL GUANIPA CASTEJON, identificados en autos y hasta la presente Fecha 16 de Junio de 2.016 que la Ciudadana ELSY MARIBEL GUANIPA CASTEJON, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, identificada en autos, solicita la CONVERSIÓN de dicha SEPACION DE CUERPOS en DIVORCIO ha transcurrido mas de UN (01) AÑO y en ese lapso no hubo reconciliación. Igualmente se le NOTIFICO al otro Cónyuge quien no compareció ante este Tribunal en la oportunidad señalada y por lo tanto no existe oposición y la FISCAL OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO del Estado Falcón, no objeto dicha SEPACION DE CUERPOS. Se observa que están llenas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185, Primer Aparte y 189 del Código Civil Venezolano Vigente. Se considera procedente la solicitud de DIVORCIO y así se DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la CONVERSION de la SEPACION DE CUERPOS en DIVORCIO solicitado por los Ciudadanos JALAL ALI SADIK ABUALI Y ELSY MARIBEL GUANIPA CASTEJON, de nacionalidad Palestina el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, chef el primero y comerciante la segunda titulares de las Cédulas de pasaporte de Identidad N°. 2752985 el primero y cédula de Identidad N°. 10.475.598 la segunda, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Santa Lucia II, Casa s/n, Primera Vereda de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en la Calle Porto Carrero con Calle Sucre, Casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.411, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas, casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y decretada en Fecha 15 de Abril de 2.014. En consecuencia se declara DISUELTO el vinculo Matrimonial que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación, Estado Falcón, (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), el día Ocho (08) de Junio de 2.012, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 031 de los libros respectivos. REGISTRESE y PUBLIQUESE. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:05 am, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-