REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 03 DE NOVIEMBRE DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: DEISY TERESILDA PICO RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle La Milagrosa, Casa s/n, Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 10.818.369, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ALCIDES ANTONIO CHIRINOS SALAS Y FERNANDO ALEXANDER BURGO LUGO, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 12.246.596 y 17.229.173, respectivamente, domiciliados en la Carretera Principal Mapara Arriba, Casa s/n, Sector Mapara Arriba, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 02-11-2.016. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: DEISY TERESILDA PICO RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle La Milagrosa, Casa s/n, Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 10.818.369, sobre unas BIENHECHURIAS constante de DOS (02) BIENHECHURIAS, LA PRIMERA BIENHECHUIRIA consta de UNA (01) CASA de Habitación Familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloques, frisadas por ambas caras, con sus respectivas instalaciones eléctricas superficiales y recolector de aguas servidas (Pozo Séptico), constante de una (01) habitación para dormitorio, una (01) sala-recibo, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de baño, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de madera y metal, con un área de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (55,80 MTS2). LA SEGUNDA BIENEHECHURIA: consta de DOS (02) divisiones tipo galpones que funcionan como cochinera, con piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de madera y metal con un área de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 MTS2), con una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas a once (11) pelos, dichas bienhechurias poseen una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (117,80 MTS2) de construcción, enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES constante de MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.150 MTS2), ubicada en la Calle sin


nombre, en proyecto, casa S/N del Sector “Mapara Arriba”, Parroquia “El Paují”, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con propiedad de Alfredo Chirinos, SUR: Con Calle sin nombre (que es su frente), ESTE: Con propiedad de Alfredo Chirinos y OESTE: Con propiedad de Juan Valles. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los TRE (03) días del mes de NOVIEMBRE del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: “206° y 157°”.-EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-