REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 09 DE NOVIEMBRE DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: IVAN IGNACIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 14.074.913, domiciliado en la Calle Ricauter con Calle Bermúdez de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.473.432, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Rafael de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos GREGORIA RAMONA SANCHEZ PIÑA Y JAVIER ALBERTO ANDAZOL, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, domiciliados la primera en el Sector El Tuy, Caserío El Cacuro, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle Ricauter con Calle Portocarrero Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 12.183.717 y 18.888.981, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 08-11-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: IVAN IGNACIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 14.074.913, domiciliado en la Calle Ricauter con Calle Bermúdez de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, sobre UNAS BIENHECHURIAS constante de UNA CASA, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de una (01) habitación, ventanas y puertas de madera, un (01) baño con toda su lencería, una (01) cocina, una (01) sala- comedor, un (01) garaje, dichas bienhechurias tiene un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16,00 M2), enclavados en un área de TERRENOS MUNICIPALES de CIENTO TREINTA Y UN CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (131,25 M2), totalmente cercado por sus cuatro (4) vientos con alambre de púas en estantes de madera, ubicada en el Sector El Manantial de la Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle en Construcción, SUR: Con Canal, ESTE: Con Callejón San Antonio y OESTE: Con Familia Coronel. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES. NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES