Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Democracia de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar los derechos del niño, (a) Adolescente, apegados a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, medios alternativos de resolución de conflictos, así como también el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familia, Niño (a) Adolescente, éste Juzgado Homologa Acuerdos que antecede, a este auto, de Fijación del monto en Bolívares de la Obligación por Manutención entre los ciudadanos: ciudadana (o): ANDREINA CHIQUINQUIRA RAMIREZ ALAÑA y REYNALDO JOSE COLINA, la primera soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.174.077 domiciliada en el Sector el Calvario de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. y el segundo ttitular de la cedula de Identidad Nª V-20.933.427, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector Santa María de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón ambos actuando en representación y en beneficio de sus hijos los niños: (SE OMITE SUS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA). De dos (02) años y seis (06) meses de nacida); este tribunal homologa el acuerdo que antecede a este auto, En las condiciones que acordaron el día nueve (09) de Noviembre del año 2016, en sala de éste Juzgado de conformidad con el Acta de Audiencia Mediación y conciliación para Acuerdos de FIJACION EN BOLIVARES Sustento, Obligación por Manutención, firmada por las partes sin coacción alguna; y que en virtud del presente acto se homologa dicho acuerdo y adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Notifique a las partes e impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento; así como también, provéase lo conducente. Déjese copia certificada de la presente; Regístrese y Publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal a los Diez (10) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Iris V. Adames B. Secretario A.
Abg. Wilmer Melendez
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las Diez y Media de la Tarde (10:30:00) am. Bajo Sentencia Nro. _______ -Conste.-
El Secretario A
Abg. Wilmer Melendez