Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Democracia de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar los derechos del niño, (a) Adolescente, apegados a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, medios alternativos de resolución de conflictos, así como también el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familia, Niño (a) Adolescente, éste Juzgado Homologa Acuerdos que antecede, a este auto, de Fijación del monto en Bolívares de la Obligación por Manutención entre los ciudadanos: ciudadana (o): MARIA INMACULADA ALVARADO MEDINA soltera, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.717.742, domiciliada en el Calle Democracia, cerca del hospital de la población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón; teléfono (0416-562.9954) y el ciudadano: PEDRO JOSE QUERO MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.717.686 domiciliado en el sector El Libertador de la Población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón; teléfono (0416-354.9198); ambos Actuando en representación y a beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) de dos años de edad; este tribunal, homologa el acuerdo que antecede a este auto, En las condiciones que acordaron el día VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE del año 2016, en sala de éste Juzgado de conformidad con el Acta de Audiencia Mediación para Acuerdos de FIJACION EN BOLIVARES del Sustento, Obligación por Manutención, firmada por las partes; y que en virtud del presente acto se homologa dicho acuerdo y adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Notifique a las partes e impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento; así como también, provéase lo conducente. Déjese copia certificada de la presente; Regístrese y Publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil dieciséis (2016).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Iris V. Adames B. Secretario A.
Abg. Wilmer Meléndez
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las Dos y Media de la Tarde (2:00:00) pm. Bajo Sentencia Nro. 158-Conste.-
El Secretario A.
Abg. Wilmer Meléndez