REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 206 Y 157
Pedregal, 23 DE NOVIEMBRE DE 2.016.
S-23-2016
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ALCALDIA MUNICIPIO DEMOCRACIA; RIF. NRO. G-200012650, domicilio Fiscal: Calle Comercio, Esquina Calle Bolivar, Casa S/N, Pedregal Municipio Democracia del Edo. Falcón; asistida en este acto por su representante Legal, Abg. CARMEN SUGEY BONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.102.738 inscrita en el instituto de prevención social Nº 120.791, civilmente hábil, en su carácter de Sindica Procurador; tal como se evidencia en Resolución Nº 003 de fecha 03 de enero de 2014, Publicada en Gaceta Municipal 344 de fecha 31 de enero de 2014. Visto y examinado, autorización emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del Estado Falcón por estar anclada la bienechuria en terrenos ejidos, visto y examinado Croquis del Levantamiento Parcelario emitido por Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del Estado Falcón, visto y examinado Zonificacion Catastral Nro. OSM-117-2016, descargados debidamente los Testigos, los ciudadanos: Garcia Medina Jovanny de Jesús, Cedula de Identidad Nro. 11.137.382, Tovar Navas Marcelino Rafael, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nro. V-10.704.000; y Piña Leal, Guillermo Antonio, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nro. 17.630.435; todos, declararon positivamente a viva voz y previo juramento, las tres preguntas que se le hiciere en su oportunidad, así constan en auto folio 18,19,20; en Consecuencia, apegados al articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto Libre Acceso a la Justicia y el Debido Proceso; asi como también apegados Código de Procedimiento Civil en su Capitulo II (Justificación para la Perpetua Memoria) Articulo 936, en cuanto la faculta tiene el Juez para instruir dichas justificaciones, en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, SIN
PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS; este Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su Sede Población de Pedregal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, en cuanto a su competencia, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ALCALDIA MUNICIPIO DEMOCRACIA; RIF. NRO. G-200012650, domicilio Fiscal: Calle Comercio, Esquina Calle Bolívar, Casa S/N, Pedregal Municipio Democracia del Edo. Falcón; asistida en este acto por su representante Legal, Abg. CARMEN SUGEY BONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.102.738 inscrita en el instituto de prevención social Nº 120.791, civilmente hábil, en su carácter de Sindica Procurador; tal como se evidencia en Resolución Nº 003 de fecha 03 de enero de 2014, Publicada en Gaceta Municipal 344, de fecha 31 de enero de 2014; sobre una Posada Turística de habitación que tiene las características siguientes: una edificación que esta conformada por dos (02) niveles, un primer nivel (planta baja) que consta de ocho habitaciones con su respectivo baño, una sala de estar, una sala de recepción y estacionamiento, un segundo nivel (planta alta) que consta de: nueve habitaciones con su respectivo baño. Adicionalmente posee un área de caminaría que conduce a la piscina, áreas de recreación, baños externos y cocina, unidos por un patio central , alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos desocupados, al SUR: Vía Principal El Jebe, al ESTE: Urbanización Che Guevara y al OESTE: Antes terrenos desocupados, hoy Aldea Universitaria, dicha edificación esta enclavada sobre terrenos ejidos, en un área aproximada de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (24.851,44 M2), según consta de Planos de Distribución elaborados por la Dirección de Infraestructura y Vivienda, con un Área de Construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SEIS METROS CUADRADO (362,06 m2).Entréguesele el presente original al interesado, con sus recaudos; se autoriza Secretario Temporal, Ciudadano: Abogado Wilmer Melendez titular de la Cédula de Identidad Nº V-6691443 realice una copia certificación de presente actuaciones para que repose en los archivos de este tribunal, conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Tribunal de Municipios Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTI TRES (23) días del mes de Noviembre de 2016-
La Juez Provisorio
Abg. Iris V. Adames Bueno.
El Secretario Temporal
Abg. Wilmer Melendez
Nota: En la misma fecha se asentó en el libro de solicitudes del tribunal, bajo el Solicitud Nº S-23-2016 y quedando anotado bajo Sentencia Interlocutoria Nro. 159
El Secretario Temporal
Abog. Wilmer Melendez
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