TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 206 Y 157.

Pedregal, 07 DE NOVIEMBRE DE 2.016.
S-18-2016

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el Ciudadano: GUILLERMO RAMON QUERO, venezolano, mayor de edad, criador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.930.802, domiciliado en la calle Democracia de la Población de Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón y civilmente hábil, asistida por la Profesional del Derecho GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 191.994, y de tránsito en la población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Visto y examinado, el Contrato de Arrendamiento emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del Estado Falcón por estar anclada la bienechuria en terrenos ejidos, visto y examinado Croquis del Levantamiento Parcelario emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del Estado Falcón, visto y examinado Zonificacion Catastral Nro. OSM-100-2016, Planilla Pago de Recaudación de Rentas Municipales Nro. 016-1938, así como también, la descarga debida de los Testigos: Arturo Damián Maldonado Lasser, Cedula de Identidad Nro. V-2.350.057 y Luis Ramon Isea Cedula de Identidad Nro. V-4.641.974, ambos declararon positivamente a viva voz y previo juramento, las cinco preguntas que se le hiciere en su oportunidad, así constan en auto; en Consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su Sede Población de Pedregal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, conforme con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: GUILLERMO RAMON QUERO, venezolano, mayor de edad, criador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.930.802, sobre una casa de habitación de las características siguientes: una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor; tres (03) dormitorios; y cercado su fondo con paredes de bloque de cemento y con un portón metálico. La referida casa esta ubicada en la Calle Democracia en Pedregal Municipio Democracia del Edo. Falcon; y esta anclada dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar de la casa de Yoselin Leal y terreno desocupado; SUR: vía publica ESTE: paso peatonal y OESTE: casa y solar de Ezequiel Arteaga; todo ello sobre una superficie de terreno perteneciente a la Municipalidad que mide SETECIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (779,79) mtrs.-
Entréguesele el presente original al interesado, con sus recaudos; se autoriza Secretario Temporal, Ciudadano: Abogado Wilmer Melendez titular de la Cédula de Identidad Nº V-6691443 realice una copia certificación de presente actuaciones para que repose en los archivos de este tribunal, conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Tribunal de Municipios Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2016-
La Juez Provisorio
Abg. Iris V. Adames Bueno.
El Secretario Temporal
Abg. Wilmer Melendez
Nota: En la misma fecha se asentó en el libro de solicitudes del tribunal, bajo el Solicitud Nº S-18-2016 y quedando anotado bajo Sentencia Interlocutoria Nro. 155-
El Secretario Temporal
Abog. Wilmer Melendez