En este estado, se pasa a dictar sentencia de TITULO SUPLETORIO llevado por ante éste Juzgado en el día Veintinueve (29) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis 2016, bajo las consideraciones siguientes:
La resolución Nro. 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-09, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil presentado por el Ciudadano: RUBEN DARIO MONTLLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.066.237, domiciliado en el Sector Santa Teresa 1, casa s/n de la Población de Urumaco Municipio Urumaco del Estado Falcón, asistido en éste acto por la Abogada en ejercicio Ciudadana: YANNY JOSEFINA PEÑA DE CASTILLO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 7.491.246, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 202.250. Visto y examinado Certificado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Urumaco, Autorización emitida por el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Urumaco, Constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Urumaco, Establecimiento de Linderos y Mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado Croquis del Levantamiento Parcelario emitida por la Alcaldía de Urumaco del Estado Falcón, así como también, el Descargado debidamente del Justificativo de Testigos por ante el: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS.