Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 10 de Noviembre de 2016
Años: 206° Y 157°


Exp. Nro. 85-2016
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: KENEDY JOSE LOPEZ ALVAREZ, en su condición de padre de la niña (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: ALEXMARY DE JESUS MARIN BERMUDEZ, domiciliada en el Sector Bicentenario, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de madre de la niña (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) .-
En fecha 31 de Octubre de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Ofrecimiento de obligación de manutención, con sus recaudos anexos constantes de dos (02) folios útiles y un (1) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 27 de Octubre de 2016 presentada por el Ciudadano KENEDY JOSE LOPEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 23.679.707, quien actúa en representación de su hija, se omite identidad de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA y demanda a la madre de su hija ALEXMARY DE JESUS MARIN BERMUDEZ , titular de la cedula de identidad N° 27.420.044, por cuanto no esta cumpliendo con la Obligación de Manutención para con su hija; y por ello procede a realizar el ofrecimiento voluntario de la Obligación de Manutención a favor de su hija por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( BS. 5.000,°°) de manera semanal en especies para la alimentación de su hija, uniformes y útiles escolares cuando lo necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (folio 1y su vuelto).-
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) fue

admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de tres (3) folios útiles y un (1) folio útil con auto del
Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución del día 27-10-2016. Se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 85-2016. Se acordó la citación de la demandada Ciudadana: ALEXMARY DE JESUS MARIN BERMUDEZ, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio n° 4520-241- 2016. (folio N° 9).-
En fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016) fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado Ciudadano: EUDUYS JESUS CHIRINOS MAVARES la boleta de citación debidamente firmada por la Ciudadana: ALEXMARY DE JESUS MARIN BERMUDEZ (folios 10,1 y 12).-
En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, la Ciudadana ALEXMARY DE JESUS MARIN BERMUDEZ, antes identificada, y el Ciudadano: KENEDY JOSE LOPEZ ALVAREZ , plenamente identificado en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el oferente, se compromete a entregar la bolsa con comida para mi hija valorada en CINCO MIL BOLIVARES ( BS. 5.000,°°) en especies de manera semanal para la alimentación de mi hija, y todos los demás gastos uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año.- Ofrecimiento este que es aceptado por la demandada ALEXMARY DE JESUS MARIN BERMUDEZ . (folio 13 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del menor
beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS


DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 10-11-2016, siendo las 09:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 86, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA