Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 16 de Noviembre de 2016
Años: 206° Y 157°
Exp. Nro. 59-2016
MOTIVO: AUMENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JAIRO ENMANUEL TUDARE JIMENEZ, en su condición de padre de los niños (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA ).
DEMANDADO: ROSANYELA BEATRIZ GUTIERREZ RAMIREZ, domiciliada en La Población de Capatarida, Sector El Rió, Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 18 de Octubre de 2016, siendo las 10:30 am se presento en este Tribunal la Ciudadana: ROSANYELA BEATRIZ GUTIERREZ RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.084.622, quien actúa sin asistencia de Abogado en nombre y representación de su hijo, se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopna, en la cual expone: Es el caso Ciudadana Jueza que el Ciudadano: JAIRO ENMANUEL TUDARE JIMENEZ , venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.296.034, domiciliado en La Avenida Bolívar de este Municipio Dabajuro, Estado Falcón y no esta cumpliendo con la obligación de manutención fijada por este Tribunal en fecha: 12/02/2016, es por lo que acudo ante este Tribunal a solicitar que se le cite a el ciudadano JAIRO ENMANUEL TUDARE JIMENEZ, ya identificado para que se le obligue al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal y se proceda al Aumento de la pensión fijada.
En fecha 31 de Octubre del 2016 este Tribunal estampo auto al expediente numero: 59-2016, vista la solicitud de la Ciudadana ROSANYELA BEATRIZ GUTIERREZ y se libro boleta de citación para el Ciudadano JAIRO ENMANUEL TUDARE JIMENEZ y se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica.
En fecha Dos (02) de Noviembre del 2016 el Ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal ALEJANDRO AREYANES consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano JAIRO ENMANUEL TUDARE JIMENEZ, anteriormente identificado. Folios 107,108 Y 109.-
En Fecha Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis, siendo las 11:00am, dia y hora fijados para la comparecencia del Ciudadano: JAIRO ENMANUEL TUDARE JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V- 20.296.034, domiciliado en El Sector Avenida Bolívar, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, de Profesión Soldador, (previamente citado), a los fines de tratar asunto relacionado con el expediente N° 59-2016 de Ofrecimiento de Obligación de Obligación de Manutención que se sigue por ante este Tribunal; así mismo la parte solicitante Ciudadana ROSANYELA BEATRIZ GUTIERREZ RAMIREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V- 26.084.622, soltera, Estudiante, y domiciliada en el Sector El Rio, Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, respectivamente no comparecieron por ante este Tribunal. Seguidamente la no comparecencia de las partes demandante y demandada sin causa justificada ante este Tribunal, es causal para declarar desierto el acto como en efecto se declara. Folio 110.-
En fecha 14 de Noviembre de 2016, siendo las Once (11) de la mañana, comparecieron voluntariamente los Ciudadanos: ROSANYELA BEATRIZ GUTIERREZ RAMIREZ Y JAIRO ENMANUEL TUDARE JIMENEZ anteriormente identificados, estando presente ambas partes, la Ciudadana Jueza procede a darle apertura al acto conciliatorio, en este estado la primera de los nombrados ROSANYELA BEATRIZ GUTIERREZ RAMIREZ anteriormente identificada. Expuso: Yo lo que quiero es que aumente la Obligación de Manutención para nuestro hijo en QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 15.000,°°) y que se ponga al día con lo atrasado que son TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,°°) y la ropa de este mes de diciembre que él quedo de dárselas. Seguidamente el Ciudadano: JAIRO ENMANUEL TUDARE JIMENEZ, Expone: Acepto lo expuesto por la madre de mi hijo e igualmente me comprometo a cumplir con lo establecido en la Sentencia dictada por este Tribunal con lo referente con darle ropa dos veces al año, útiles escolares, uniformes cuando los necesiten, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico. Es todo. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 16-11-2016, siendo las 9:30 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 88, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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