Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 30 de Noviembre de 2016
Años: 206° Y 157°




Exp. Nro. 89-2016

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: ROSIBEL JOSEFINA MAVARES MOYEDA, en su condición de madre de la niña (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: ANNER JOSE PIÑA, domiciliado en la Finca del señor Freddy Gómez, ubicada antes de llegar al estadio de San José de Seque Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Padre de la niña (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

En fecha 15 de Noviembre de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 11 de Noviembre de 2016 presentada por la Ciudadana: ROSIBEL JOSEFINA MAVARES MOYEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.492.940, quien actúa en representación de su hija se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y demanda al padre de su hija, Ciudadano: ANNER JOSE PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.447.880, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con su hija; y por ello solicita la Cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,°°) de manera semanal para la alimentación de su hija, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (Folio 1 y su vuelto).-
En fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 11-11-2016. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 89-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: ANNER JOSE PIÑA, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-262-2016. Folio (09).
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: ANNER JOSE PIÑA (Folios 10,11 y 12).-
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: ANNER JOSE PIÑA, antes identificado, y la Ciudadana: ROSIBEL JOSEFINA MAVARES MOYEDA plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado ANNER JOSE PIÑA, se compromete a entregar CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) de manera semanal, para la alimentación de mi hija y que la madre de mi hija me firme los recibos cuando yo le lleve el dinero, además uniformes y útiles escolares, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa que la compremos entre los dos.- Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante ROSIBEL JOSEFINA MAVARES MOYEDA (folios 13 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.


NOTA: En la misma fecha, 30-11-2016, siendo las 9:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 90, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA