Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 09 de Noviembre de 2016
Años: 206° Y 157°


Exp. Nro. 83-2016
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARJORIE DANIELA NAVARRO CUARTT, en su condición de madre del niño (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO MARIN PALENCIA, domiciliado en el Caserío Curuquebo, de la Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Padre del niño (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 27 de Octubre de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de obligación de manutención, con sus recaudos anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y un (1) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 25 de Octubre de 2016 presentada por la Ciudadana MARJORIE DANIELA NAVARRO CUARTT, titular de la cedula de identidad N° 28.159.965, quien actúa en representación de su hijo, se omite identidad de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA y demanda al padre de su hijo RAFAEL ANTONIO MARIN PALENCIA , titular de la cedula de identidad N° 24.306.043, por cuanto no esta cumpliendo con la Obligación de Manutención para con su hijo; y por ello solicita la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( BS. 15.000,°°) de manera quincenal para la alimentación de su hijo, uniformes y útiles escolares cuando lo necesiten, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (folio 1y su vuelto).-
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de cuatro (3) folios útiles y un (1) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución del día 25-10-2016. Se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 83-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: RAFAEL ANTONIO MARIN PALENCIA, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio n° 4520-238- 2016 .-
En fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016) fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano: RAFAEL ANTONIO MARIN PALENCIA (folios 11,12 y 13).-
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano RAFAEL ANTONIO MARIN PALENCIA, antes identificado, y la Ciudadana: MARJORIE DANIELA NAVARRO CUARTT, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado RAFAEL ANTONIO MARIN PALENCIA, se compromete a entregar QUINCE MIL BOLIVARES ( BS. 15.000,°°) de manera quincenal en especies para la alimentación de mi hijo, y que la madre me firme los recibos cuando yo le lleve la comida, además uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa cuando el niño la requiera.- Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante MARJORIE DANIELA NAVARRO CUARTT . (folio 14 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del menor
beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 09-11-2016, siendo las 11:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 85, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA