REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 21 de noviembre de 2016
Años; 206° y 157°


Exp. No. 775-16

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: Adolescente (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), Venezolana, menor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-29.999.445, domiciliada en el sector Kilometro 15 de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: JHOAN JOSUE OLLARVES FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, profesor, titular de la cédula de identidad No. V-21.449.808, domiciliado en el sector Los Tanques, parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).

Se inicia la presente Causa en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la adolescente (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N°. V-29.999.445, quien actúa en nombre y representación de su hijo (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA) y demanda al ciudadano JHOAN JOSUE OLLARVES FERRER, titular de la cédula de identidad No. V-21.449.808, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00) mensual para la alimentación del menor y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos necesarios para el bienestar y sano crecimiento del niño, tales como: gastos médicos y de medicamentos, gastos en época de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares. (Folio 02).
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 775-16, se acordó la citación del demandado ciudadano JHOAN JOSUE OLLARVES FERRER, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 06).
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por la Alguacil accidental de este Juzgado, ciudadana NAYARITZA LOURDES ESPLUGA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.064.006, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JHOAN JOSUE OLLARVES FERRER. (Folios 09 y 10).
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) se presentaron en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio los ciudadanos JHOAN JOSUE OLLARVES FERRER, antes identificado y la adolescente (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano JHOAN JOSUE OLLARVES FERRER, se compromete en aportar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensual para la alimentación del menor, los cuales serán entregado directamente a la madre del niño; así mismo se compromete a aportar el cien por cien por ciento (100%) de los gastos médicos, y medicamentos cuando lo requiera el menor, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzados y juguetes en época de navidad, gastos de uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto que requiera el menor, La ciudadana (omitida identidad), manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano JHOAN JOSUE OLLARVES FERRER. (Folio 11)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 21/11/2016, siendo las dos y quince post meridiem (2:15 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 864-16.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA