REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 22 de noviembre de 2016
Años; 206° y 157°


Exp. No. 777-16

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ELIANNETH CHIQUINQUIRA OCANDO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-24.809.601, domiciliada en la calle Las Flore, sector Pueblo Nuevo de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).

DEMANDADO: JOHAN JOSE BRITO PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.858.921, domiciliado en la vía a Sabana Grande de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ELIANNETH CHIQUINQUIRA OCANDO DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-24.809.601, quien actúa en nombre y representación de su menor hijo (omitida identidad) y demanda al ciudadano JOHAN JOSE BRITO PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-20.858.921, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, 00) mensual para la alimentación del menor y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos necesarios para el bienestar y sano crecimiento del niño, tales como: gastos médicos y de medicamentos, gastos en época de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares. (Folio 02).
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 777-16, se acordó la citación del demandado ciudadano JOHAN JOSE BRITO PRIETO, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 07).
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil accidental de este Juzgado, ciudadana NAYARITZA LOURDES ESPLUGA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.064.006, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOHAN JOSE BRITO PRIETO. (Folios 10 y 11).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) se presentaron en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio los ciudadanos JOHAN JOSE BRITO PRIETO, antes identificado y la ciudadana ELIANNETH CHIQUINQUIRA OCANDO DIAZ, identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano JOHAN JOSE BRITO PRIETO, se compromete en aportar semanalmente para la alimentación de su hijo, lo siguiente: leche, azúcar, crema de arroz, harina pre cocida, mantequilla, carne, conflacke, arroz y queso. Se compromete a aportar el cien por cien por ciento (100%) de los gastos médicos, y medicamentos cuando lo requiera el menor. Se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares y el cien por ciento (100%) de los gastos de ropa, calzados y juguetes en época de navidad, y el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que requiera el menor, La ciudadana ELIANNETH CHIQUINQUIRA OCANDO DIAZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano JOHAN JOSE BRITO PRIETO. (Folio 12)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 22/11/2016, siendo las diez y quince antes meridiem (10:15 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 865-16.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA