REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 29 de noviembre de 2016
Años; 206° y 157°


Exp. No. 782-16

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YESENIA CAROLINA BRITO YBAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-20.855.910, domiciliada en la urbanización Corazón de Chávez de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el Art. 65 de LOPNNA).

DEMANDADO: JORGE EMANUEL SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.722.155, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, calle Zamora de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el Art. 65 de LOPNNA).

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Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YESENIA CAROLINA BRITO YBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-20.855.910, quien actúa en nombre y representación de su hija ….. y demanda al ciudadano JORGE EMANUEL SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-14.722.155, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00) mensual para la alimentación de la menor y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicamentos, gastos en época de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto q requiera la niña. (Folio 02).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 782-16, se acordó la citación del demandado ciudadano JORGE EMANUEL SANCHEZ GUTIERREZ, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 05).
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por la Alguacil accidental de este Juzgado, ciudadana NAYARITZA LOURDES ESPLUGA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.064.006, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JORGE EMANUEL SANCHEZ GUTIERREZ. (Folios 09 y 10).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue recibido por este Tribunal un oficio emitido por la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante el cual se informa a este Tribunal el sueldo y demás beneficios percibidos por el ciudadano JORGE EMANUEL SANCHEZ GUTIERREZ. (Folios 11 y 12)
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) se presentaron en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio los ciudadanos JORGE EMANUEL SANCHEZ GUTIERREZ, antes identificado y la ciudadana YESENIA CAROLINA BRITO YBAÑEZ, identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano JORGE EMANUEL SANCHEZ GUTIERREZ, se compromete en aportar una compra de alimentos semanal para su hijo que debe contener: leche, harina de maíz, azúcar, queso, pan, jamón, serial y productos de aseo personal; así mismo se compromete a aportar el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, y medicamentos cuando lo requiera la niña, aportara el cincuenta por cien por ciento (50%) para los gastos de ropa, calzados y juguetes en época de navidad, gastos de uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto de la menor, La ciudadana YESENIA CAROLINA BRITO YBAÑEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano JORGE EMANUEL SANCHEZ GUTIERREZ. (Folio 13)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 29/11/2016, siendo las once y quince antes meridiem (11:15 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 868-16.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA