REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO COLINA BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, de 59 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.507.177, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la calle San José, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada DIAGNELYS JOSEFINA CEDEÑO GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.952; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-718-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JESÚS ANTONIO COLINA BRAVO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda tradicional de uso unifamiliar ubicadas en la calle San José del sector El Triángulo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas (normal), y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje, con cuatro (04) puertas de hierro y cinco (05) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Seis metros con Sesenta centímetros (6,60 mts) de frente por Diez metros (10,00mts) de fondo, para una área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 699,20 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San José; SUR: Casa de la familia Colina; ESTE: Casa de familia Martínez; y por el OESTE: Casa de familia Galicia. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide Ciento Veintidós metros con Cuarenta centímetros (122,40mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (244,80 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 09/05/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MELISSA ANDREINA BRAVO COLINA, venezolana, mayor de edad, de 32 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.198.867, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la población de Pueblo Nuevo, avenida Falcón con calle Páez, casa Nº 12, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y NEOLY ENRIQUE ROMERO VIERA, venezolano, mayor de edad, de 37 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.437, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Guacuira Abajo, vía principal, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MELISSA ANDREINA BRAVO COLINA y NEOLY ENRIQUE ROMERO VIERA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO COLINA BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, de 59 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.507.177, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la calle San José, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS