REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESTHER RODRIGUEZ MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad, de 30 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.924.304, domiciliada en la avenida El Amparo con avenida Bolívar, sector Lucas Gutiérrez, entre las calle Bolívar y Josefa Camejo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada MARIA GABRIELA JORDAN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.464; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-753-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARIA ESTHER RODRIGUEZ MUJICA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local comercial en construcción ubicadas en la avenida El Amparo con avenida Bolívar del sector Lucas Gutiérrez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados sin friso, pisos de cemento con acabado rustico, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de un (01) local y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Setenta centímetros (8,70 mts) de frente por Siete metros (7,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (60,90 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Jova Blanco; SUR: Local de Nilda Osorio; ESTE: Casa de la familia Romero; y por el OESTE: Avenida Amparo, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 28/10/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE SALAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 25 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.158.744, de profesión u oficio TSU en Educación Inicial, domiciliada en la población de Pueblo Nuevo, calle El Calvario con avenida Falcón, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y OSCAR RAMÓN ALVARADO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, de 69 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.392.512, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la población de Pueblo Nuevo, avenida Bolívar, casa N° 26, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE SALAS RODRIGUEZ y OSCAR RAMÓN ALVARADO DAVALILLO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARIA ESTHER RODRIGUEZ MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad, de 30 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.924.304, domiciliada en la avenida El Amparo con avenida Bolívar, sector Lucas Gutiérrez, entre las calle Bolívar y Josefa Camejo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS