REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ADAN VICTORIANO MEDINA GAMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 59 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.787.182, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado GUSTAVO EUGENIO MEDINA AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.218; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-755-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ADAN VICTORIANO MEDINA GAMEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo galpón cuyo uso actual es de taller mecánico, ubicadas en la prolongación Arévalo González, sector La Inmaculada de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados sin friso, pisos de cemento con acabado rustico, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto y acerolit, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas normal y consta de un (01) baño, un (01) depósito que mide 105 Mts2, con cuatro (04) puertas de hierro y tres (03) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Cuarenta y Dos metros (42,00 mts) de frente por Siete metros (7,00 mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294,00 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 1.864,76 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Arévalo González; SUR: Terreno de su propiedad; ESTE: Casa de Adán Medina; y por el OESTE: Calle principal El Vinculo - Pueblo Nuevo. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide Ciento Setenta y Cuatro metros (174,00Mts) de largo por Dos metros (2,00Mts) de altura, para un área total de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348,00 MTS2), según evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 17/10/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de 54 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.213, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la población de Pueblo Nuevo, calle 5 de Julio o vía a El Vínculo, casa Nº 23, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y HENRY RAFAEL MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 59 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.566.819, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector La Represa, vía a El Vínculo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ ALVARADO y HENRY RAFAEL MARTINEZ ALVAREZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ADAN VICTORIANO MEDINA GAMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 59 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.787.182, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS