REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ELSA JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 52 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.499.971, de profesión u oficio Abogada, LEÓN ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 55 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.520.508, de profesión u oficio soldador, LEONEL ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 46 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.110, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 45 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.287, de profesión u oficio criador, y MAIRA MARIA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de 37 años, soltera, titular de la cédula de identidad V-14.226.881, de profesión u oficio Técnico Superior en Educación, todos domiciliados en la vía principal Pueblo Nuevo - Cerro Pelón, sector El Balzamar de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el Abogado TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-710-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos ELSA JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, LEÓN ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, LEONEL ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ y MAIRA MARIA MARTINEZ MARTINEZ que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Pueblo Nuevo - Cerro Pelón, sector El Balzamar de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, un (01)aljibe, con cuatro (04) puertas de hierro y madera y cinco (05) ventanas tipo basculante. Dicha construcción posee un área de Siete metros (7,00 mts) de frente por Ocho (8,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 MTS2), enclavada su una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera de tierra; SUR: Terreno municipal; ESTE: Vía principal Pueblo Nuevo-Cerro Pelón; y por el OESTE: Conuco que es o fue de Mariano Gil, según se evidencia según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 14/06/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 35 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.038, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en el sector Las Carmelitas, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y FELICIA DEL CARMEN MORILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 50 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.583.410, de profesión u oficio secretaria de Asocopar, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle 18 de octubre, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZALEZ y FELICIA DEL CARMEN MORILLO DE RODRIGUEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ELSA JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 52 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.499.971, de profesión u oficio Abogada, LEÓN ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 55 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.520.508, de profesión u oficio soldador, LEONEL ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 46 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.110, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 45 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.287, de profesión u oficio criador, y MAIRA MARIA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de 37 años, soltera, titular de la cédula de identidad V-14.226.881, de profesión u oficio Técnico Superior en Educación, todos domiciliados en la vía principal Pueblo Nuevo - Cerro Pelón, sector El Balzamar de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS