REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GIUSEPPE RIZZO, extranjero, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de 70 años, casado, titular de la cédula de identidad N° E-963.216, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Población de Pueblo Nuevo, avenida Arévalo González entre calles Cubanita y Colón, casa sin número, sector Santa Teresita de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado LUIS ALFREDO PETIT DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.797; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-751-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano GIUSEPPE RIZZO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Los Llanitos, sector El Balzamar de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado rustico, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, con tres (03) puerta de madera maciza y ocho (08) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Once metros (11,00 mts) de frente por Doce metros (12,00 mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal Los LLanitos; SUR: Terrenos de dueños desconocidos; ESTE: Vía pública; y por el OESTE: Casa de Sirilo González, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 25/10/2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos CIRILO RAMÓN GONZÁLEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 51 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.974.210, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en el sector Balzamar, casa S/N, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y RIGO ANTONIO ROMERO FONSECA, venezolano, mayor de edad, de 57 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.827, de profesión u oficios comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Arévalo González, casa Nº 23, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos CIRILO RAMÓN GONZÁLEZ MOLINA y RIGO ANTONIO ROMERO FONSECA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de el ciudadano GIUSEPPE RIZZO, extranjero, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de 70 años, casado, titular de la cédula de identidad N° E-963.216, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Población de Pueblo Nuevo, avenida Arévalo González entre calles Cubanita y Colón, casa sin número, sector Santa Teresita de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS