REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 3053-16

 SOLICITANTE: ISAMAR AMÉRICA MEDINA PARNOFIELLO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.283, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL APUD ACTA: RAFAEL AMÉRICO MEDINA LUGO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.417, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
En fecha 23/05/2016, la ciudadana ISAMAR AMÉRICA MEDINA PARNOFIELLO, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el Abog. Rafael Medina Lugo, plenamente identificados ut supra, presenta escrito mediante el cual, solicita que se rectifique su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 269, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, correspondiente al año 1993; por cuanto el segundo apellido de su madre, por error, se transcribió así: NICOLET, cuando lo correcto es NICOLETTI; asimismo, pretende la solicitante, que en su Partida de Nacimiento se le coloquen sus dos apellidos inmediatamente después de su nombre, es decir, así: ISAMAR AMÉRICA MEDINA PARNOFIELLO, por cuanto, está solicitando la nacionalidad italiana ante la embajada de Italia.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de mayo de 2016, le da entrada y admite el presente asunto, y se acordó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 06/06/2016, se libró el emplazamiento a Liliana Parnofiello Nicoletti, persona contra quien obra la rectificación, mencionada por la solicitante de autos. Asimismo, se libraron el Cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
En fecha 01 de noviembre de 2016, la parte solicitante, promovió pruebas en el presente procedimiento, las cuales fueron admitidas por el Tribunal en fecha 02/11/2016.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante ISAMAR AMÉRICA MEDINA PARNOFIELLO, debidamente asistida de abogado, aportó las siguientes documentales al proceso:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 269, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, correspondiente al año 1993. Cuya titular es ISAMAR AMÉRICA.
2. ACTA DE MATRIMONIO Nº 105, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 03/08/1990, correspondiente a los contrayentes: RAFAEL AMÉRICO MEDINA LUGO y LILIANA PARNOFIELLO NICOLETTI.
3. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 34, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1966. Cuyo titular es LILIANA PARNOFIELLO NICOLETTI.
4. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, Nº 20.932.283, correspondiente a ISAMAR AMÉRICA MEDINA PARNOFIELLO.
5. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, Nº 10.705.007, correspondiente a LILIANA PARNOFIELLO DE MEDINA.
Las documentales promovidas demuestran, que en la Partida de Nacimiento, objeto de rectificación, se transcribió el segundo apellido de la madre de la presentada así: NICOLET, cuando lo correcto es: NICOLETTI.
Así pues, este Juzgador, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento, para que se corrija en los términos precedentemente indicados. Por otro lado, en virtud del pedimento formulado por la solicitante, en su condición de presentada en la Partida de Nacimiento, de colocarle inmediatamente después de su nombre, sus dos apellidos, este Juzgador determina que su pretensión no es contrario a derecho, y en ese sentido, igualmente procede agregar los apellidos de los padres inmediatamente después del nombre de la presentada, de la siguiente manera: ISAMAR AMÉRICA MEDINA PARNOFIELLO. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 269, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, correspondiente al año 1993; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: donde se transcribió el segundo apellido de la madre de la presentada como: NICOLET, debe corregirse así → NICOLETTI; asimismo, deben agregarse los apellidos de los padres de la presentada, donde se asentó el nombre de ésta, quedando de esta manera → ISAMAR AMÉRICA MEDINA PARNOFIELLO.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Carirubana, estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:45 P.M., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ