REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL  PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
 
SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE NOVIEMBRE  DEL AÑO 2016.
 
AÑOS: 206º  Y 157º
 
 
 
SOLICITUD Nº 8.434-2.016
 
SUCESORES: JOSE GREGORIO CASTILLO VIDAL, CARMEN TERESA CASTILLO VIDAL, MILAGRO COROMOTO CASTILLO VIDAL, MIRIAN RAMONA CASTILLO VIDAL, JOSE GUADALUPE CASTILLO VIDAL, RAFAEL DEMETRIO CASTILLO VIDAL, GLENYS YSLEIDA CASTILLO VIDAL, ZULAY DOLORES CASTILLO VIDAL, ROSA MERCEDES CASTILLO DE FONSECA, LOURDES RAMONA CASTILLO VIDAL, EDITH JOSE CASTILLO DE RAMIREZ.
 
CAUSANTE: RAFAELA VIDAL DE CASTILLO.		
 
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
 
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada  personalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO VIDAL, venezolano, mayor de edad,  soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.475.735, de este domicilio, conforme al articulo 168 de Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARMEN TERESA CASTILLO VIDAL, MILAGROS COROMOTO CASTILLO VIDAL, MIRIAN RAMONA CASTILLO VIDAL, JOSE GUADALUPE CASTILLO VIDAL, RAFAEL DEMETRIO CASTILLO VIDAL, GLENYS YSLEIDA CASTILLO VIDAL, ZULAY DOLORES CASTILLO VIDAL, ROSA MERCEDES CASTILLO DE FONSECA, LOURDES RAMONA CASTILLO VIDAL, EDITH JOSE CASTILLO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.296.590, V-4.637.439,  V-5.296.593, V-5.297.650, V-5.297.649, V-5.297.712, V-5.297.648, V-9.510.923, V-10.708.880 y V-10.475.736, respectivamente, debidamente asistido por los   Abogados  Dagne Segovia y Martin Segovia, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 248.878 y  206.293, respectivamente,  quien consignó los documentos necesarios y promovió    testimoniales con la finalidad  que se les  declare a ellos,  como  ÚNICOS  Y UNIVERSALES  HEREDEROS de la extinta ciudadana RAFAELA VIDAL DE CASTILLO,  quien era venezolana, mayor de edad, casada, de 83  años de edad,  oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-741.212, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Diciembre del 2014, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro,  parroquia San Antonio,  Municipio Miranda del  Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1578, emitida Registro Civil del Municipio Miranda,  parroquia San Antonio,  del Estado Falcón. 
 
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 	
 
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1578,  de la ciudadana RAFAELA VIDAL DE CASTILLO, emitida Registro Civil del Municipio Miranda,  parroquia San Antonio,  del Estado Falcón. 
 
2) Copia de la cédula de identidad de la causante.
 
3) Copia de la cédula de identidad y RIF del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO VIDAL.
 
4) Copia certificada de partida de nacimiento N° 533,  del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO VIDAL, emitida Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 
 
5) Copia de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana LOURDES RAMONA CASTILLO VIDAL 
 
6) Copia certificada de partida de nacimiento N° 2461,  de la ciudadana LOURDES RAMONA CASTILLO VIDAL, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
 
7) Copia de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana EDITH JOSE  CASTILLO DE RAMIREZ
 
8) Copia certificada de partida de nacimiento N° 2415,  de la ciudadana EDITH JOSE CASTILLO VIDAL, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
 
9) Copia de la cédula de identidad y RIF del ciudadano RAFAEL DEMETRIO   CASTILLO DE RAMIREZ.
 
10) Copia certificada de partida de nacimiento N° 151,  del ciudadano RAFAEL DEMETRIO CASTILLO VIDAL, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
 
11) Copia de la cédula de identidad y RIF del ciudadano JOSE GUADALUPE   CASTILLO VIDAL.
 
12) Copia certificada de partida de nacimiento N° 1520,  del ciudadano JOSE GUADALUPE CASTILLO VIDAL, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 
 
13) Copia de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana CARMEN TERESA   CASTILLO VIDAL.
 
14) Copia certificada de partida de nacimiento N° 153,  de la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO VIDAL, emitida por el Registro Principal  del Estado Falcón.
 
15) Copia de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana MILAGROS COROMOTO   CASTILLO VIDAL.
 
16) Copia certificada de partida de nacimiento N° 377,  de la ciudadana MILAGROS COROMOTO CASTILLO VIDAL, emitida por el Registro Principal  del Estado Falcón.
 
17) Copia de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana MIRIAN RAMONA   CASTILLO VIDAL.
 
18) Copia certificada de partida de nacimiento N° 314,  de la ciudadana MIRIAN RAMONA CASTILLO VIDAL, emitida por el Registro Principal  del Estado Falcón.
 
19) Copia de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana GLENYS YSLEIDA    CASTILLO VIDAL.
 
20) Copia certificada de partida de nacimiento N° 757,  de la ciudadana GLENYS YSLEIDA CASTILLO VIDAL, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda  del Estado Falcón.
 
21) Copia de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana ZULAY DOLORES    CASTILLO DE REVILLA.
 
22) Copia certificada de partida de nacimiento N° 1463,  de la ciudadana ZULAY DOLORES CASTILLO DE REVILLA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
 
23) Copia de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana ROSA MERCEDES    CASTILLO DE FONSECA.
 
24) Copia certificada de partida de nacimiento N° 1303,  de la ciudadana ROSA MERCEDES CASTILLO VIDAL, emitida por el Registro Principal  del Estado Falcón.
 
25) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
 
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MOISES DAVID RIVAS ROJAS y  PEDRO ANTONIO COLINA GUANIPA, venezolanas, mayores de edad,  y titulares de la cédulas de identidad números V-9.518.605 y V-3.827.981, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 31-10-2016,  cursantes al expediente. 
 
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden  se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”,  de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado;  se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,  de la mencionada de cujus, ciudadana RAFAELA VIDAL DE CASTILLO,  quien era venezolana, mayor de edad, casada, de 83  años de edad,  oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-741.212, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Diciembre del 2014, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken,  de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del  Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1578, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda,  parroquia San Antonio del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTILLO VIDAL, CARMEN TERESA CASTILLO VIDAL, MILAGROS COROMOTO CASTILLO VIDAL, MIRIAN RAMONA CASTILLO VIDAL, JOSE GUADALUPE CASTILLO VIDAL, RAFAEL DEMETRIO CASTILLO VIDAL, GLENYS YSLEIDA CASTILLO VIDAL, ZULAY DOLORES CASTILLO DE REVILLA, ROSA MERCEDES CASTILLO DE FONSECA, LOURDES RAMONA CASTILLO VIDAL, EDITH JOSE CASTILLO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.475.735, V-5.296.590, V-4.637.439,  V-5.296.593, V-5.297.650, V-5.297.649, V-5.297.712, V-5.297.648, V-9.510.923, V-10.708.880 y V-10.475.736, respectivamente,
 
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página Web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada,  previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. 
 
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante, mediante diligencia suscrita en el acto de evacuación de testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
 
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de Noviembre del año  dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la   Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la  Independencia y 157° de la Federación.
 
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
ABG. JUAN ESTEBAN MILLLIER SARMIENTO
 
LA SECRETARIA 
 
                                                            ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
 
 
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y  se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud  y se archivó la misma. Asimismo, se expidió  el juego de copias certificadas requerido, y se entregó  a la parte interesada. Constante de OCHENTA Y CINCO  (85) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que fueron enmendados los folios 31 al 82, tachándose los que fueron objeto de corrección.   Conste.- 
 
LA SECRETARIA 
 
                                                            ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
 
 
 
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