REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
AÑOS: 206º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.480-2.016
SUCESORES: ERNESTO JOSE ORDOÑEZ GOMES, MARIZABEL ORDOÑEZ GOMES, MARIA YOLANDA ORDOÑEZ GOMES, JASMINA LISEET ORDOÑEZ GOMES, ALIS NOHEMY ORDOÑEZ GOMES, ALEXANDER RAFAEL ORDOÑEZ GOMES y YANISA ORDOÑEZ GOMES.
CAUSANTE: MERIDA FELIPA GOMES ROMERO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano ERNESTO JOSE ORDOÑEZ GOMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.095.577, de este domicilio, conforme al articulo 168 de Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIZABEL ORDOÑEZ GOMES, MARIA YOLANDA ORDOÑEZ GOMES, JASMINA LISEET ORDOÑEZ GOMES, ALIS NOHEMY ORDOÑEZ GOMES, ALEXANDER RAFAEL ORDOÑEZ GOMES y YANISA ORDOÑEZ GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.488.354, V-10.709.528, V-15.095.576, V-10.709.535 y V-13.616.803, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Ali Manuel Bracho, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 152.042, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MERIDA FELIPA GOMES ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 62 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.657, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Agosto del 2016, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1081, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia de la cédula de identidad de la causante.
2) Copia certificada de partida de nacimiento N° 205, del ciudadano ERNESTO JOSÉ ORDOÑEZ GOMES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia de la cédula de identidad del ciudadano ERNESTO JOSÉ ORDOÑEZ GOMES.
4) Copia certificada de partida de nacimiento N° 669, de la ciudadana MARIZABEL ORDOÑEZ GOMES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIZABEL ORDOÑEZ GOMES.
6) Copia certificada de partida de nacimiento N° 2420, de la ciudadana MARIA YOLANDA ORDOÑEZ GOMES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
7) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA YOLANDA ORDOÑEZ GOMES.
8) Copia certificada de partida de nacimiento N° 85, de la ciudadana JASMINA LISEET ORDOÑEZ GOMES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
9) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JASMINA LISEET ORDOÑEZ GOMES.
10) Copia certificada de partida de nacimiento N° 413, de la ciudadana ALIS NOHEMY ORDOÑEZ GOMES, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
11) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ALIS NOHEMY ORDOÑEZ GOMES.
12) Copia certificada de partida de nacimiento N° 2541, del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ORDOÑEZ GOMES, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
13) Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ORDOÑEZ GOMES.
14) Copia certificada de partida de nacimiento N° 520, de la ciudadana YANISA ORDOÑEZ GOMES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
15) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YANISA ORDOÑEZ GOMES.
16) Copia de la cédula de identidad de los testigos promovidos.
17) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1081, de la ciudadana MERIDA FELIPE GOMES ROMERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ARNAEZ GALICIA CARMEN ELIZABETH y DAVILA SALAS SCARLET JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-17.177.987 y V-24.589.923, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 31-10-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la mencionada de cujus, ciudadana MERIDA FELIPA GOMES ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 62 años de edad, de Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.657, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Agosto del 2016, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1081, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos: ERNESTO JOSE ORDOÑEZ GOMES, MARIZABEL ORDOÑEZ GOMES, MARIA YOLANDA ORDOÑEZ GOMES, JASMINA LISEET ORDOÑEZ GOMES, ALIS NOHEMY ORDOÑEZ GOMES, ALEXANDER RAFAEL ORDOÑEZ GOMES y YANISA ORDOÑEZ GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.095.577, V-12.488.354, V-10.709.528, V-15.095.576, V-10.709.535 y V-13.616.803, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página Web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante, en el acto de evacuación de testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 12:35 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas requeridos, y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y CINCO (35) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ