REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 206º Y 157º
Expediente N° 3070-16
PARTES:
SOLICITANTE: MARITZA COROMOTO JIMÉNEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.830.930, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADOS JUD.: RAFAEL DUNO y EMILIO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.286 y 67.030, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
En fecha 27/07/2016, la ciudadana Maritza Coromoto Jiménez Rivero, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el Abog. Emilio Jiménez, plenamente identificados ut supra, presenta escrito mediante el cual, solicita que se rectifique su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 885, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1958; y que ello obedece, porque en el momento de asentar dicha acta se cometió el error de identificar a su progenitor como Vicente Jiménez, siendo lo correcto Juan Vicente Jiménez. Por tal razón, solicita se rectifique su Partida para que sea agregado el primer nombre de su padre que fue omitido, consignando en su solicitud, las documentales necesarias para sustentar su pretensión.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01/08/2016, le da entrada y admite el presente asunto, y se acordó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 05/08/2016, la parte solicitante, mediante diligencia, indicó que la rectificación que pretende no obra contra ninguna persona, que es solo de su interés; en consecuencia, este Tribunal fecha 21/09/2016, libró Cartel de emplazamiento para que sea publicado por la prensa, e igualmente se libró la Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante Maritza Coromoto Jiménez Rivero, debidamente asistida de abogado, aportó las siguientes documentales al proceso:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 885, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1958. Cuya titular es Maritza Coromoto.
2. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 16, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Falcón, correspondiente al año 1930. Cuyo titular es Juan Vicente.
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA, Nº 731.727, correspondiente a Juan Vicente Jiménez Cedeño.
Las documentales promovidas demuestran, que en la Partida de Nacimiento, objeto de rectificación, se omitió asentar en los datos de identidad del padre de la presentada, su primer nombre, por cuanto se asentó como: VICENTE; cuando lo correcto es: JUAN VICENTE.
Así pues, este Juzgador, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento, para que se corrija en los términos precedentemente indicados. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 885, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1958; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede, en la identificación del padre de la presentada, donde se colocó solamente: VICENTE JIMÉNEZ, debe agregarse su primer nombre que fue omitido, el cual, se asentará así → JUAN VICENTE JIMÉNEZ.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda, estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL…
…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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