REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
AÑOS: 206º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.485-2.016
SUCESORES: MARITZA COROMOTO ORDOÑEZ DE DE LEÓN, IBRAHIN JOSUE DE LEÓN ORDOÑEZ, CLAUDIA CAROLINA DE LEÓN ORDOÑEZ.
CAUSANTE: CLAUDIO ELIGIO DE LEÓN COLINA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: MARITZA COROMOTO ORDOÑEZ DE DE LEÓN, IBRAHIN JOSUE DE LEÓN ORDOÑEZ y CLAUDIA CAROLINA DE LEÓN ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.827.622, V-17.630.922 y V-16.104.415, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Julianny Ramona Amaya Mora, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 238.084, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CLAUDIO ELIGIO DE LEÓN COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de 64 años de edad, Jubilado del IUTAG, titular de la cédula de identidad Nº V-4.102.382, quien falleció ab-intestato en fecha veinticinco (25) de Junio del 2016, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda, parroquia San Antonio del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 857, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 857, del ciudadano CLAUDIO ELIGIO DE LEÓN COLINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 6, de los ciudadanos CLAUDIO ELIGIO DE LEÓN COLINA y MARITZA COROMOTO ORDOÑEZ FRANCO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 631, de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA DE LEÓN ORDOÑEZ, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 356, del ciudadano IBRAHIN JOSUÉ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia simple de la cédula de identidad del causante.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YVANNIE JOTHSELIN CAMPOY TOYO y GUILLERMO JOSÉ REYES CALLES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-14.801.625 y V-18.479.786, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 24-11-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano CLAUDIO ELIGIO DE LEÓN COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de 64 años de edad, Jubilado del IUTAG, titular de la cédula de identidad Nº V-4.102.382, quien falleció ab-intestato en fecha veinticinco (25) de Junio del 2016, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda, parroquia San Antonio del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 857, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: MARITZA COROMOTO ORDOÑEZ DE DE LEÓN, IBRAHIN JOSUE DE LEÓN ORDOÑEZ, CLAUDIA CAROLINA DE LEÓN ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.827.622, V-17.630.922 y V-16.104.415, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página Web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el apoderado judicial de los solicitantes en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CINCO (05) juegos de copias certificadas requeridas, y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y UN (31) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ