REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITUD Nº 8.476-2.016
SUCESORES: ANGEL DE JESUS ZAMBRANO SIERRA, MARIANGELA CELINA ZAMBRANO JIMENEZ, ROCIO AUXILIADORA ZAMBRANO JIMENEZ y MARIA JOSE ZAMBRANO JIMENEZ.
CAUSANTE: MARI JOSEFINA JIMENEZ DE ZAMBRANO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: ANGEL DE JESUS ZAMBRANO SIERRA, MARIANGELA CELINA ZAMBRANO JIMENEZ, ROCIO AUXILIADORA ZAMBRANO JIMENEZ y MARIA JOSE ZAMBRANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-748.357, V-13.487.930, V-14.490.927 y V-18.199.890, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Nais Carol Medina Vargas, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 227.542, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARI JOSEFINA JIMENEZ DE ZAMBRANO, quien era venezolana, de 66 años de edad, casada, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.358.750, quien falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de Junio de 2.016, en el Instituto Falconiano de Emergencias Medicas, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 790, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda Parroquia San Antonio del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 790, de la ciudadana MARI JOSEFINA JIMENEZ DE ZAMBRANO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 284, de la ciudadana MARIANGELA CELINA ZAMBRANO JIMENEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 73, de la ciudadana ROCIO AUXILIADORA ZAMBRANO JIMENEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 617, de la ciudadana MARIA JOSE ZAMBRANO JIMENEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 106, de los ciudadanos ANGEL DE JESUS ZAMBRANO SIERRA y MARY JOSEFINA JIMENEZ PUYOSA, emitida por la Secretaría de Cámara Municipal del Estado Falcón.
6) Copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus y de los sucesores.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EURO JESUS MORA CORREA e IRENE MARIA CARRILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-17.349.937 y V-15.558.199, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 01-11-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana MARI JOSEFINA JIMENEZ DE ZAMBRANO, quien era venezolana, de 66 años de edad, casada, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.358.750, quien falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de Junio de 2.016, en el Instituto Falconiano de Emergencias Medicas, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 790, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijas, ciudadanos: ANGEL DE JESUS ZAMBRANO SIERRA, MARIANGELA CELINA ZAMBRANO JIMENEZ, ROCIO AUXILIADORA ZAMBRANO JIMENEZ y MARIA JOSE ZAMBRANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-748.357, V-13.487.930, V-14.490.927 y V-18.199.890, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la apoderada de los solicitantes en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTISIETE (27) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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