REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
AÑOS: 206º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.478-2.016
SUCESORES: YBRAHIN JOSE LEAL ANTEQUERA, EVELIN COROMOTO LEAL DE BLANCHARD, YLIEMAR AUXILIADORA LEAL ANTEQUERA, OLISBETH MILAGROS LEAL DE DUNO y PEDRO ALEXANDER LEAL CAMARGO.
CAUSANTE: CANDIDO YBRAHIN LEAL RIVERO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano YBRAHIN JOSE LEAL ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.232, de este domicilio, conforme al articulo 168 de Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EVELIN COROMOTO LEAL DE BLANCHARD, YLIEMAR AUXILIADORA LEAL ANTEQUERA, OLISBETH MILAGROS LEAL DE DUNO y PEDRO ALEXANDER LEAL CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.522.604, V-10.705.477, V-14.397.465 y V-17.178.996, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Nelson Augusto Buitrago Burgos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.804, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CANDIDO YBRAHIN LEAL RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, de 74 años de edad, Mecánico Automotriz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.358.131, quien falleció ab-intestato en fecha siete (07) de Febrero del año 2016, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 193, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia certificada de partida de nacimiento N° 2023, del ciudadano YBRAHIN JOSE LEAL ANTEQUERA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia certificada de partida de nacimiento N° 2685, de la ciudadana EVELIN COROMOTO LEAL ANTEQUERA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia certificada de partida de nacimiento N° 1199, de la ciudadana YLIEMAR AUXILIADORA LEAL ANTEQUERA, emitida por Registro Principal del Estado Falcón.
4) Copia certificada de partida de nacimiento N° 1039, del ciudadano OLISBETH MILAGROS LEAL ANTEQUERA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia certificada de partida de nacimiento N° 1159, del ciudadano PEDRO ALEXANDER LEAL CAMARGO, emitida por Registro Principal del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 51, de los ciudadanos CANDIDO YBRAHIN LEAL RIVERO y MARGARITA DEL CARMEN ANTEQUERA BELLO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
7) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 94, de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ANTEQUERA DE LEAL, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
8) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 193, del ciudadano CANDIDO YBRAHIN LEAL RIVERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
9) Copias de las cédulas de identidad del causante.
10) Copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JESUS MARIA ROSELL LUGO, FABRICIANO JESUS BLANCHARD y ARELYS JOSEFINA ACOSTA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-4.109.322, V-9.501.300 y V-10.700.217, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las OCHO (08) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 01-11-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano CANDIDO YBRAHIN LEAL RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, de 74 años de edad, Mecánico Automotriz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.358.131, quien falleció ab-intestato en fecha siete (07) de Febrero del año 2016, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 193, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos: YBRAHIN JOSE LEAL ANTEQUERA, EVELIN COROMOTO LEAL DE BLANCHARD, YLIEMAR AUXILIADORA LEAL ANTEQUERA, OLISBETH MILAGROS LEAL DE DUNO y PEDRO ALEXANDER LEAL CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.518.232, V-9.522.604, V-10.705.477, V-14.397.465 y V-17.178.996, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página Web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante, en el acto de evacuación de testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TRES (03) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:55 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos, y se entregaron a la parte interesada. Constante de CUARENTA (40) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ