REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITUD Nº 8.483-2.016
SUCESORES: ANGEL RAMON CHIRINOS RODRIGUEZ, CAROLINA MARIA CHIRINOS LOYO, YOLIMAR DEL CARMEN CHIRINOS LOYO, MARIANGEL COROMOTO CHIRINOS LOYO, DAYANA CAROLINA CHIRINOS LOYO y JESUS IFRAIN CHIRINOS LOYO.
CAUSANTE: MARILIS RAFAELA LOYO DE CHIRINOS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano ANGEL RAMON CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-3.831.249, de este domicilio, conforme al articulo 168 de Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CAROLINA MARIA CHIRINOS LOYO, YOLIMAR DEL CARMEN CHIRINOS LOYO, MARIANGEL COROMOTO CHIRINOS LOYO, DAYANA CAROLINA CHIRINOS LOYO y JESUS IFRAIN CHIRINOS LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.177.083, V-13.723.695, V-14.796.299, V-20.570.807 y V-16.102.353, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada YOHALYS DEL CARMEN CHIRINO PINEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.174, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARILIS RAFAELA LOYO DE CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.285.000, quien falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de Junio del 2016, en el Ambulatorio Urbano tipo I, Oeste, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 878, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
1.-Poder Especial autenticado en fecha 30 de septiembre de 2016, por ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, inserto bajo el N° 2, tomo 91, folios 5 hasta 7, de los libros respectivos.
2.-Certificación de Datos del ciudadano ANGEL RAMÓN CHIRINOS RODRÍGUEZ, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME).
3.-Copia simple de la cédula de identidad y RIF de la causante.
4.-Copia Certificada de Acta de Defunción N° 878, de la ciudadana MARILIS RAFAELA LOYO DE CHIRINOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
5.-Copia simple de la cédula de identidad y RIF del ciudadano ANGEL RAMON CHIRINOS RODRIGUEZ.
6.-Copia simple de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana CAROLINA MARIA CHIRINOS LOYO.
7.-Copia certificada de partida de nacimiento N° 385, de la ciudadana CAROLINA MARIA CHIRINOS LOYO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
8.-Copia simple de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana MARIANGEL COROMOTO CHIRINOS LOYO.
9.-Copia certificada de partida de nacimiento N° 136, de la ciudadana MARIANGEL COROMOTO CHIRINOS LOYO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
10.-Copia simple de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana DAYANA CAROLINA CHIRINOS LOYO.
11.-Copia certificada de partida de nacimiento N° 2961, de la ciudadana DAYANA CAROLINA CHIRINOS LOYO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
12.-Copia simple de la cédula de identidad y RIF del ciudadano JESUS IFRAIN CHIRINOS LOYO.
13.-Copia certificada de partida de nacimiento N° 1394, del ciudadano JESUS IFRAIN CHIRINOS LOYO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
14.-Copia simple de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN CHIRINOS LOYO.
15.-Copia certificada de partida de nacimiento N° 76, de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN CHIRINOS LOYO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
16.-Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
17.-Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 11, de los ciudadanos ANGEL RAMON CHIRINOS RODRIGUEZ Y MARILIS RAFAELA LOYO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
18.-Copia simple de Documento de Construcción, autenticado en fecha 29 de Junio de 1998, por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, inserto bajo el Nº 32, tomo 57, de los Libros de autenticaciones respectivos.
19.-Copia certificada de Documento de Construcción, autenticado en fecha 29 de Junio de 1998, por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, inserto bajo el Nº 32, tomo 57, de los Libros de autenticaciones respectivos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ PINEDA, JUAN BAUTISTA RUIZ CHIRINO e ILIANA JASMIN CHIRINO MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-11.473.549, V-26.677.091 y V-14.027.146, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 02-11-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana MARILIS RAFAELA LOYO DE CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.285.000, quien falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de Junio del 2016, en el Ambulatorio Urbano tipo I, Oeste, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 878, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: ANGEL RAMON CHIRINOS RODRIGUEZ, CAROLINA MARIA CHIRINOS LOYO, YOLIMAR DEL CARMEN CHIRINOS LOYO, MARIANGEL COROMOTO CHIRINOS LOYO, DAYANA CAROLINA CHIRINOS LOYO y JESUS IFRAIN CHIRINOS LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.831.249, V-12.177.083, V-13.723.695, V-14.796.299, V-20.570.807 y V-16.102.353, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página Web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la apoderada del solicitante en el acto de evacuación de testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TRES (03) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo la 1:15 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos, y se entregaron a la parte interesada. Constante de CINCUENTA (50) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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