REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 3034-16

 SOLICITANTE: MARGARITA JOSEFINA COLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.739, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN EMILIO REYES AULAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
En fecha 08 de marzo de 2016, la ciudadana MARGARITA JOSEFINA COLINA GARCÍA, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el Abog. Ramón Emilio Reyes Aular, presenta escrito mediante el cual, solicita que se rectifique su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 2712, en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1968; debido a que, señala la accionante, al momento de presentarla escribieron el nombre de su padre como GERMAN, siendo lo correcto HERMAN.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de abril 2016, le da entrada al presente asunto, y en fecha 04/04/2016 se admitió, acordándose la sustanciación del asunto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó en el mismo acto, librar cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Una vez, publicado y consignado el Cartel de emplazamiento y constando igualmente en autos la notificación de la Vindicta Pública, la parte accionante, dentro del lapso legal correspondiente, en fecha 26/10/2016 promovió pruebas en el presente procedimiento, las cuales fueron admitidas por el Tribunal el día 27 del mismo mes y año.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante MARGARITA JOSEFINA COLINA GARCÍA, debidamente asistida de abogado, aportó las siguientes documentales al proceso:
1. DATOS FILIATORIOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Correspondiente a: HERMAN COLINA DÁVILA. (f. 02)
2. PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 2712, en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa ana, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1968, cuya presentada es: MARGARITA JOSEFINA. (f. 03 AL 05))
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a MARGARITA JOSEFINA COLINA GARCÍA, venezolana, Soltera, titular del Nº 9.529.739. (f. 06)
4. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a HERMAN ANTONIO COLINA DÁVILA, venezolano, Casado, titular del Nº 716.692. (f. 10)
Las documentales promovidas demuestran, que en la Partida de Nacimiento, objeto de rectificación, se cometió un error material en la inicial del primer nombre del padre de la presentada, por cuanto se colocó con la letra “G”, así: GERMAN, cuando lo correcto es con la letra “H”, de la siguiente forma: HERMAN. El subrayado es para señalar la corrección.
Así pues, este Juzgador, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión, para que se corrija el error material cometido en el primer nombre del padre de la presentada en los términos precedentemente indicados. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2712, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa ana, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1968, cuya presentada es: MARGARITA JOSEFINA, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: donde se colocó el primer nombre del padre de la presentada, con la letra “G” así: GERMAN, debe ser cambiada por la letra “H”, corrigiéndose así → HERMAN ANTONIO COLINA; que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda, estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los siete (7) días del mes de noviembre de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:35 P.M. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ