REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de Noviembre de 2.016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 174-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a) NEILA COROMOTO MORA de SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.828.348, domiciliada en la Calle 01, Casa Nº 01, Urbanización Las Begonias, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los (las) ciudadanos (as): LUIS ANTONIO SANCHEZ HIDALGO, ANTONIO JOSE SANCHEZ HIDALGO, BLANCA AVELINA SANCHEZ HIDALGO, EURICE MADELEY SANCHEZ MEDINA y SARAI JOKEBED SANCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.522.324, V-10.707.317, V-9.926.371, V-12.488.247 y V-29.979.738 respectivamente; debidamente representada por los abogados en ejercicio OTTO SANCHEZ NAVEDA, HECTOR EFRAIN LEAÑEZ y MARÍA INES HERRERA CASTELO, Inpreabogado Nros. 8.298, 38.294 y 49.688.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ANTONIO JOSE SANCHEZ CASTRO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-. 1.963.485, falleció Ab-intestato en fecha: ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (11/07/2.016), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 957, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA, a la Ciudadana NEILA COROMOTO MORA de SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.828.348, de este domicilio; y a sus hijos ciudadanos (as): LUIS ANTONIO SANCHEZ HIDALGO, ANTONIO JOSE SANCHEZ HIDALGO, BLANCA AVELINA SANCHEZ HIDALGO, EURICE MADELEY SANCHEZ MEDINA y SARAI JOKEBED SANCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.522.324, V-10.707.317, V-9.926.371, V-12.488.247 y V-29.979.738.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2016.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria dos juegos de copias certificadas solicitadas. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 174