REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 17 de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 176-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): (las) ciudadano (as) RITA GUADALUPE MIQUILENA, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la Calle Iturbe, entre Calles Mapararí y Libertad, casa N° 117, Sector Cabudare, jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-9.516.552, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación del (la) ciudadano (a) JOSE LUIS LEDESMA MIQUILENA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.138.672, de este domicilio; asistido (a) por el (la) Abogado OSCAR VENANCIO VILLA CHIRINOS, Inpreabogado N° 71.229. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) MIRELLA ALBA MIQUILENA, era venezolano (a), mayor de edad, SOLTERA, titular de la cédula de identidad N° V–7.473.692, residenciado (a) en el Sector Rómulo Gallegos, Calle 8 con Avenida 7, casa N° 18-22, Maracaibo, Estado Zulia, falleció Ab-intestato en fecha: Veintisiete (27) de agosto del 2016, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 239, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de HIJOS, a los ciudadanos RITA GUADALUPE MIQUILENA y JOSE LUIS LEDESMA MIQUILENA, todos plenamente identificados. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) día (s) del mes de Noviembre de 2016. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. FC
La Juez Titular, La Secretaria Temporal,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Jessiree Acosta
SOL. 176
|