REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE: 1877




SOLICITANTES:
GERARDO JOSE JIMENEZ PIÑA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.702.659, domiciliado (a) en el Parcelamiento Sur Independencia, Variante Sur, Calle Principal, casa S/N, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón y MIRIAM MARGARITA TOYO DELGADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.477.268, domiciliado (a) en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 4, Planta Baja, Apartamento 00-03, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES ALIRIO ODUBER GARVET y ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado Nº 154.320 y 62.018, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 04/08/2016 por el ciudadano GERARDO JOSE JIMENEZ PIÑA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.702.659, domiciliado (a) en el Parcelamiento Sur Independencia, Variante Sur, Calle Principal, casa S/N, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido (a) por el (los) Abogado (s) ALIRIO ODUBER GARVET, Inpreabogado Nº 154.320; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, el ciudadano GERARDO JOSE JIMENEZ PIÑA, antes identificada, manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MIRIAM MARGARITA TOYO DELGADO, en fecha 26 de mayo del año 1990, ante el Prefecto del municipio Autónomo Buchivacoa del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 25; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 4, Planta Baja, Apartamento 00-03, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon DOS (02) hijos de nombres: ANTONHY RAMEY JIMENEZ TOYO y EMMELYS KARENSKY JIMENEZ TOYO; que en virtud de exigencias laborales que conllevaron al abandono efectivo de ambas partes que ha sido imposible superar, se separaron de hecho desde el mes de enero del año 2007, sin que durante ése lapso haya tenido lugar reconciliación entre ellos, sino más bien una ruptura prolongada de la vida en común por más de nueve años; por lo que, decide solicitar se decrete su divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 05 de agosto de 2016, y en esa misma fecha se ordenó la citación de la ciudadana MIRIAM MARGARITA TOYO DELGADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.477.268, domiciliado (a) en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 4, Planta Baja, Apartamento 00-03, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyo recaudos de citación fueron consignados por el alguacil de éste despacho en fecha 16 de septiembre de 2016.
En fecha 20 de septiembre de 2016, comparece la ciudadana MIRIAM MARGARITA TOYO DELGADO, asistido (a) por el (la) Abogada (a) ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado N° 62.018; y mediante diligencia ratifica tanto los fundamentos de hecho como de derecho alegados por su conyugue; ordenándose por auto de fecha 23 de septiembre de 2016 la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GERARDO JOSE JIMENEZ PIÑA y MIRIAM MARGARITA TOYO DELGADO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26 de mayo del año 1990, ante el Prefecto del municipio Autónomo Buchivacoa del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiocho (28) días del mes de NOVIEMBRE de 2016. Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Temporal,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Jessiree Acosta

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:30 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,


La Secretaria Temporal,
Abg. Jessiree Acosta


EXP. 1877