REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 29 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
VISTOS
SOLICITUD: 194-2016

SOLICITANTES:
JUDITH ALEXANDRA PIOVAN GARCIA, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.489.806, DOMICILIADO (A) EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN,
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER LOYO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ABOGADA EN EJERCICIO, INPREABOGADO N° 61.550.
SOLICITADA: ELIO ANTONIO PIOVAN FORNERINO Y MARITZA JOSEFINA GARCIA DE PIOVAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 4.640.756 Y V- 7.493.535, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN CALLE LIBERTAD, ENTRE CALLES CRISTAL Y CALLEJON MI CABAÑA, NRO. 23, SECTOR CABUDARE DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y sus anexos, presentado para su distribución de fecha 10/12/2.015, solicitada por el (la) ciudadano (a) JUDITH ALEXANDRA PIOVAN GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.489.806, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 61.550; contra los ciudadanos ELIO ANTONIO PIOVAN FORNERINO Y MARITZA JOSEFINA GARCIA DE PIOVAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 4.640.756 Y V- 7.493.535, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN CALLE LIBERTAD, ENTRE CALLES CRISTAL Y CALLEJON MI CABAÑA, NRO. 23, SECTOR CABUDARE DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, con el fin de que el accionado acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
Se le dio entrada y se admitió la solicitud, por auto de fecha 17 de NOVIEMBRE de 2.016, en el cual se ordenando la citación de la parte requerida, mediante exhorto remitido al JUGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a fin de que se practicara la citación de los accionados y comparecieran al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que reconociera o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que en fecha 22/11/2.016, fue cumplida el trámite procesal de citación de los ciudadanos: ELIO ANTONIO PIOVAN FORNERINO Y MARITZA JOSEFINA GARCIA DE PIOVAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 4.640.756 Y V- 7.493.535, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN CALLE LIBERTAD, ENTRE CALLES CRISTAL Y CALLEJON MI CABAÑA, NRO. 23, SECTOR CABUDARE DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
El día 29 de Noviembre de 2016, correspondió la oportunidad para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; pero es el caso, que no acudieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, al llamado del Tribunal a la hora indicada; por lo que, se dejó constancia, mediante auto expreso en esa misma fecha.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 194-16, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Subrayado del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Subrayado del Tribunal
SEGUNDO: Se desprende de las actas procesales en estudio, que los ciudadanos: ELIO ANTONIO PIOVAN FORNERINO Y MARITZA JOSEFINA GARCIA DE PIOVAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 4.640.756 Y V- 7.493.535, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN CALLE LIBERTAD, ENTRE CALLES CRISTAL Y CALLEJON MI CABAÑA, NRO. 23, SECTOR CABUDARE DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN; fueron citados para que comparecieran ante este Tribunal, al TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones libradas, a las 09:30 y 10:00 de la mañana, respectivamente; quienes no comparecieron a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra por el (la) ciudadano (a) JUDITH ALEXANDRA PIOVAN GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.489.806, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 61.550, entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Igualmente, el documento suscrito mediante firma legible expresa textualmente en su contenido lo siguiente:
“Yo, ELIO ANTONIO PIOVAN FORNERINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.640.756, de este domicilio, por medio del presente documento público, declaro: Que cedo y traspaso en plena propiedad a la ciudadana: JUDITH ALEXANDRA PIOVAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.489.806, del mismo domicilio, un inmueble de mi propiedad, ubicado en la Urbanización La Velita 1, Apartamento 03-03, Tercer Piso, Bloque 08, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con una extensión de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (62,14 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Pared del apartamento 0302, longitud: Seis Metros con cincuenta centímetros (6,50Mts); SUR: Pared del apartamento 0304, longitud: Seis Metros con cincuenta centímetros (6,50Mts); ESTE: Fachada Este del Edificio; Longitud Nueve Metros con cincuenta y seis Centímetros (9,56 Mts) y OESTE: Pasillo Común de Circulación; Longitud Nueve Metros Nueve Metros con cincuenta y seis Centímetros (9,56 Mts).- Piso: Techo del apartamento 0203; TECHO: Platabanda del Edificio.- El Inmueble que por medio del presente documento doy en venta, me pertenece por haberme sido adjudicado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el cual se encuentra totalmente cancelado por ante el referido Instituto, tal como se evidencia en recibos de pago que se anexan.- La presente cesión del referido Apartamento, se hizo en el año 2005, pero es ahora cuando le hago la entrega formal del mismo, en virtud de haber adquirido otra vivienda para mi habitación y morada.- El precio de la presente cesión fue convenido en dicho año 2.005 en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), los cuales declaro recibir de manos del cesionada en dicho acto, en dinero en efectivo y de libre y legal circulación en el país y a mi entera y cabal satisfacción.-Con el otorgamiento del presente documento, traspaso a al cesionada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre los mismos tenia, obligándome al saneamiento por mandato de ley.- Y yo, MARITZA JOSEFINA GARCIA DE PIOVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.493.535, en mi carácter de cónyuge del cesionante, declaro: Que otorgo mi pleno consentimiento para que se lleve a cabo la presente negociación.- Y yo, JUDICTH ALEXANDRA PIOVAN GARCIA, arriba plenamente identificado, declaro: Que acepto la cesion que por medio del presente documento se me hace, en los términos expuestos.- Se deja constancia que el dinero utilizado para la presente celebración del negocio objeto de Autenticación o Protocolización, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos producto de las actividades que se mencionan en la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada.- Así lo firmamos a la fecha de su presentación.-
Ahora bien, la doctrina ha sido reiterada y pacífica al sostener que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. Así, el ilustre procesalista, Rodrigo Rivera Morales afirmar que:
“el primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia… El segundo ocurre cuando la parte a se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento ni de impugnación” (Obra: Las Pruebas en el Derecho Venezolano; págs. 537-538)
En este sentido, la obligada incurrió en contumacia al no asistir al llamado del Tribunal para que ejerciera lo conducente, es decir, reconocer o desvirtuar el contenido del documento cuya copia certificada se anexó a la boleta de citación; por lo que, al no acudir al llamado en la oportunidad en que fue convocada, resulta incuestionable para quien aquí decide, declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil como se menciono supra. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio dos (02), presentado por el (la) ciudadano (a) JUDITH ALEXANDRA PIOVAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.489.806, del mismo domicilio, un inmueble de mi propiedad, ubicado en la Urbanización La Velita 1, Apartamento 03-03, Tercer Piso, Bloque 08, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 61.550. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Temporal,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Jessiree Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jessiree Acosta

SOL. 194