REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 08 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 168-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: ANA GUADALUPE VALERA, JESUS RAMON HERNANDEZ VALERA, VICTOR JOSE HERNANDEZ VALERA y JORGE LEONARDO HERNANDEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.477.252, V-14.489.042, V-16.520.889 y V-20.679.492, respectivamente, de este domicilio; representados por el (la) Abogado WILFREDO MARIN CHIRINO, Inpreabogado N° 214.376. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JESUS RAMÓN HERNÁNDEZ, era venezolano (a), mayor de edad, CASADO, titular de la cédula de identidad N° V–4.103.220, residenciado (a) en la Avenida Sucre, entre Calle Monzón y Calle Nueva, casa N° 53 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Treinta (30) de MARZO del 2016, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 464, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de ESPOSA, a la ciudadana ANA GUADALUPE VALERA; y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos JESUS RAMON HERNANDEZ VALERA, VICTOR JOSE HERNANDEZ VALERA y JORGE LEONARDO HERNANDEZ VALERA, todos plenamente identificados. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los OCHO (08) día (s) del mes de noviembre de 2016. Entréguese el presente original a los interesados. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Angélica Infante
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 168