REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 08 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: 1774
SOLICITANTES:
HUMBERTO FRANCISCO ZAVARCE ARENAS, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en el Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-18.157.206 y HERNELLYS AMERICA LASTRA MARIN, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la Calle Garcés, entre Callejón Chevrolet y Callejón Las Flores, Quinta Hernellys, casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-11.805.571.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 144.866.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 30 de julio de 2015; por los ciudadanos: HUMBERTO FRANCISCO ZAVARCE ARENAS, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en el Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-18.157.206 y HERNELLYS AMERICA LASTRA MARIN, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la Calle Garcés, entre Callejón Chevrolet y Callejón Las Flores, Quinta Hernellys, casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-11.805.571.
En fecha 03 de agosto de 2015, el Tribunal le dio entrada y la admite decretando la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, ordenando asimismo la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 28 de junio del año 2013, contrajeron Matrimonio Civil ante el (la) Registrador (a) Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 81. Asimismo afirman, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni, adquirieron bienes que liquidar; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Garcés, entre Callejón Chevrolet y Callejón Las Flores, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; y que de mutuo acuerdo y amistoso han convenido en Separarse de Cuerpos y de bienes debido a problemas y diferencias que han hecho insostenible su relación al llenarse de dificultades insuperables, interrumpiendo la convivencia conyugal y separándose de hecho el 26 de octubre de 2014.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 10 de agosto de 2016, el (la) ciudadano (a) HUMBERTO FRANCISCO ZAVARCE ARENAS, identificado (a) en autos; asistido (a) por el (la) Abogado JAIRO TREMONT HERNANDEZ, Inpreabogado N° 254.050, mediante escrito (folio 13) solicita a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; lo cual fue proveído por auto de fecha 16 de septiembre de 2016, ordenándose la Notificación correspondiente al (la) cónyuge, ciudadano (a) HERNELLYS AMERICA LASTRA MARIN.
Consta de autos que en fecha 13 de octubre de 2016, se ordenó la Notificación al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: HUMBERTO FRANCISCO ZAVARCE ARENAS y HERNELLYS AMERICA LASTRA MARIN, decretada en fecha 03 de agosto de 2015. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 28 de junio del año 2013, ante el (la) Registrador (a) Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de 2016. Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1774
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