REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 01 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°.-


De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana CARMEN ORTIZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.794.408, debidamente asistida por la Abogada CIOELO ESMERALDA VALERA AGUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.385, plenamente identificada en autos, en la cual se le concedió una prorroga de veinte (20) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante consignara la constancia de zonificación del inmueble, y transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a consignar el recaudo solicitado, es por lo que ésta Juzgadora se pronuncia de la manera siguiente:
Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN ORTIZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.794.408, debidamente asistida por la Abogada CIELO VALERA AGUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.385. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, al primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. DENNY CUELLO SARABIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. INGRID GARCIA MORON.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 02:20 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. INGRID GARCIA MORON.