REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°.-

EXPEDIENTE Nº: 170-2015
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA ANTEQUERA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.723.321, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEMANDANTE. Abogados DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.838 y 132.792, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES SEGOVIA NOROÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.519.427.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, luego de la distribución respectiva. Mediante el mismo, la demandante indica: Que es beneficiaria de un (1) cheque, emitido por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SEGOVIA NOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.519.427, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 97.100,oo), de fecha 10 de Febrero de 2015.
Señala igualmente la demandante: Que el identificado efecto mercantil fue presentado oportunamente a su cobro, siendo infructuosa tal acción, así como también las acciones conciliatorias y extrajudiciales para hacer efectivo el cobro del mismo; por lo que en fecha 5 de junio de 2015, se procedió a levantar el protesto correspondiente por vía notarial, solicitando la admisión de la demanda por el procedimiento de intimación.
En fecha 13 de Octubre de 2.015, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó librar la intimación de la parte demandada (f. 11 y 12).
En fecha 22 de Octubre de 2015, auto del Tribunal, en el cual previa consignación de las copias fotostáticas para la compulsa de intimación, libra la correspondiente boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 13 de Noviembre de 2.015, comparece el Alguacil del Tribunal y estampó diligencia mediante la cual dejó expresa constancia de haber intimado a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SEGOVIA NOROÑO. (f 15 y 16).
En fecha 25 de noviembre de 2015, comparece la ciudadana ROSA ELENA ANTEQUERA COLINA, asistida por el Abogado DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, inscrito en inpreabogado bajo el N° 101.838 y confiere poder Apud-Acta a los abogados DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 101.838 y 132.792, respectivamente, mediante diligencia.
En fecha 25 de noviembre de 2.015, compareció el Abogado DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, inscrito en inpreabogado bajo el N° 101.838, con el carácter de autos, ratificando la solicitud realizada en el libelo de demanda, para que el Tribunal se sirva decretar Embargo Preventivo sobre bienes muebles de la demandada de autos. (F- 19).
En fecha 30 de noviembre de 2015, se dicta auto mediante el cual se acuerda tener como apoderados judiciales a los abogados DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 101.838 y 132.792, respectivamente, de la ciudadana ROSA ELENA ANTEGUERA COLINA, parte actora en el presente juicio, e insta a la parte, a consignar las copias necesarias para la apertura del cuaderno de medidas. (F- 20).
En fecha 02 de diciembre de 2015, la suscrita secretaria del tribunal deja constancia mediante Acta que la demandada de autos no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, para pagar u oponerse al decreto intimatorio en el presente juicio (f- 21)
En fecha 12 de Agosto de 2016, auto del Tribunal en el cual la ciudadana Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA, se Avoca al conocimiento de la presente causa, y se libran las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 07 de Noviembre de 2016, designada por medio de Oficio Nº 700-2016, de fecha 14 de septiembre de 2016, suscrito por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y debidamente juramentada, según consta de Acta de Juramentación, de fecha 18 de Febrero de 2016, se Aboca al conocimiento de la presente Causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte intimada, para que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, sin que este lo hubiese efectuado; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: FIRME LA INTIMACIÓN y como consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Désele copia certificada de la decisión dictada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciseis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. DENNY CUELLO SARABIA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. INGRID GARCIA MORON.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. INGRID GARCIA MORON.
DCS/IGM/vm.
Exp. Nº 170-2015
Sentencia No. SD- 253/2016