REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2016.
AÑOS; 206° y 157º

Expediente Nº 154-2015.
SOLICITANTES: PEDRO NEPTALI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 4.022.676, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por el ciudadano, PEDRO NEPTALI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 4.022.676, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por el Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, recibida mediante distribución en fecha 06 de Agosto de 2015.
En fecha once (11) de Agosto de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, de SEPARACION DE CUERPOS, quedando anotada bajo el N° 154-2015, ordenándose la citación de la ciudadana MERVIS GREGORIA GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.478.586.-
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO NEPTALI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad Nros: V- 4.022.676, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, quien mediante diligencia confiere Poder Apud-acta, amplio bastante y suficiente, en cuanto a derecho se requiere, al ciudadano OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, antes identificado.
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2015, el Alguacil Titular de este despacho efectuó la práctica de la Citación de la ciudadana MERVIS GREGORIA GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.478.586, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2015, auto del Tribunal en el cual tiene como Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO NEPTALI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad Nros: V- 4.022.676, al Abogado OSWALDO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, y como parte en el presente juicio.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2015, Acta del Tribunal en la cual deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MERVIS GREGORIA GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad N° V- 11.478.586, debidamente asistida por el Abogado FRANYOXI ANDREINA GÓMEZ PATETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.744, en la cual manifiesta su consentimiento y estar de acuerdo con la solicitud presentada; de igual modo manifiesta que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial y no procrearon hijos, siendo agregada a los autos del presente expediente en fecha 02 de noviembre de 2015.
En fecha dos (02) de Noviembre de 2015, se admite la presente solicitud, se declara la SEPARACION DE CUERPOS, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 06 de noviembre de 2015, el Alguacil Titular de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO NEPTALI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad Nros: V- 4.022.676, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, quienes solicitan copias certificadas de los folios 15, 16, 17 y 18, con sus respectivos vueltos, la presente diligencia y el auto que lo provee, proveyendo lo conducente, en fecha 22 de enero de 2016.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, comparece por ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos PEDRO NEPTALI CAMACHO y MERVIS GREGORIA GÓMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 4.022.676 y V- 11.478.586, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OSWALDO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, quien mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2016, recayó auto del Tribunal en el cual la ciudadana Jueza Abg. Denny Cuello Sarabia, se aboca al conocimiento de la presente causa, debido a la designación como Juez Temporal de este Despacho, e igualmente libra boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, a los fines de imponerla que al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en auto el resultado de la notificación ordenada, se proveerá lo conducente respecto a lo solicitado por los referidos cónyuges.
En fecha 15 de noviembre de 2016, el Alguacil Titular de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente.
Así las cosas este Tribunal observa que en su escrito libelar, los solicitantes alegan que:
- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, de la Circunscripción del Estado Falcón, en fecha 29 de Octubre de dos mil Catorce (2014), inserta bajo el Nº 384, correspondiente al año 2.014, que en copia certificada anexaron a su escrito marcada con la letra “A”, y la cual apreció el Tribunal en todo lo expresa y contiene.
Que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Churuguara, N° 7, sector 28 de Julio, Coro, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.-
- Que no adquirieron conjuntamente ningún tipo de bien mueble o inmueble, durante el matrimonio.
- Que durante el Matrimonio no procrearon hijos.
Que han surgido una incompatibilidad de caracteres, que han producido un distanciamiento marcado por un enfriamiento en la relación, el cual han querido ambos cónyuges tratar de solucionar como corresponde a una pareja, pero su mutuo esfuerzo por salvar el matrimonio, ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad, no es posible la vida en común. Viéndose forzados y penosamente obligados, a comparecer de mutuo y amistoso acuerdo ante esta digna y competente autoridad, para proponer mediante el presente escrito Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y en autos riela la copia certificada de Acta de Matrimonio Civil realizado por ante Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 29 de Octubre de dos mil catorce (2014), inserta bajo el Nº 384, correspondiente al año 2.014, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa en el folio 04, del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
Transcurrido como ha sido un año, desde que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, específicamente en fecha 02/11/2015, éstos acuden ante el Tribunal a solicitar la conversión de la misma en divorcio, manifestando que entre ellos no se produjo reconciliación alguna.
Ahora bien, una vez examinado el cuerpo del expediente se observa la manifestación de los cónyuges de solicitar la conversión en divorcio de la presente solicitud, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido el mutuo consentimiento, que ha transcurrido el lapso de ley para realizar tal providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón luego de practicada su notificación, se considera procedente la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos PEDRO NEPTALI CAMACHO y MERVIS GREGORIA GÓMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 4.022.676 y V- 11.478.586, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abg. OSWALDO MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos PEDRO NEPTALI CAMACHO y MERVIS GREGORIA GÓMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 4.022.676 y V- 11.478.586, respectivamente, por ante Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 29 de Octubre de dos mil catorce (2014), inserta bajo el Nº 384, correspondiente al año 2.014.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. DENNY CUELLO SARABIA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. INGRID V. GARCÍA M.
NOTA: En la mis