REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, miércoles 02 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 06/Noviembre/2.014, por la representación judicial de parte actora abogada Katherine Calado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.844, en la que solicita se intimen a los herederos del ciudadano GUSTAVO RAMON OVIOL VENTURA, quien fungió como socio de la empresa INVERSIONES OVIOL C.A; quien murió ab intestato en fecha 04/10/2013, tal como consta de acta de defunción que anexa a la presente diligencia; y a su vez solicita de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un cartel de intimación para el llamamiento de todos aquellos herederos desconocidos.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente diligencia en virtud del abocamiento realizado por quien suscribe, en fecha 19 de Septiembre del presente año; lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el contrato suscrito entre su representado y la empresa Inversiones Oviol C.A, en nada afecta o interesa el patrimonio de cada socio por separado, porque a quien se demanda en cumplimiento de contrato es a la sociedad mercantil, como tal por ende al morirse uno de los socios responderá en virtud de la citación el presidente de la Compañía o en su defecto la persona que sustituirá dicho cargo, en el presenta caso, ya consta en autos la citación del presidente de la sociedad mercantil, ciudadano GUSTAVO ANTONIO OVIOL BRACHO, tal como consta de boleta de intimación debidamente firmada y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 25-06-2014.
SEGUNDO: Como quiera que la representación judicial de la actora, se encontraba confundida a los efectos de la citación; por cuanto esperaba que el tribunal se pronunciara con respecto a esta diligencia, y en virtud de que las ciudadana juez convoco mediante boletas para un acto conciliatorio, solicitando la notificación de los mismos; lo cual a mi entender realizo una suspensión del proceso; quien suscribe, como directora del proceso que se aboco al conocimiento de la causa; en aras de impulsarlo y ordenarlo manteniendo siempre que se garanticen el derecho a la defensa, y la igualdad entre los mismos revoca por contario imperio de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; el auto de fecha 12 de noviembre del 2014, quedando sin efecto todo lo actuado desde esa fecha, con excepción del auto de abocamiento de fecha 19-09-2016. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se deja constancia que a partir del día siguiente al presente auto, comienza a discurrir el lapso de diez (10) días de despacho; para que la demandada de autos se oponga al decreto intimatorio o acredite el pago reclamado por la demandante de autos en su escrito libelar.
La Jueza Temporal
Abg. DENNY CUELLO SARABIA
La Secretaria Titular
Abg. INGRID GARCIA.M.
NOTA: La anterio
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