REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 29 de Noviembre de 2016
Años: 206 y 157°.-

Exp. N° 241-2016.-
 PARTE ACTORA: ROMELIA BETHANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.361.601, de este domicilio.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NILDA GIOCONDA YERRATTI SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.072, domiciliada profesionalmente en la Urbanización Yuma 1, Av. principal, casa N° 69-41, del Municipio San Diego del estado Carabobo.

 PARTE DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO RIVERO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°12.734.136. de este domicilio
 ABOGADO ASISTENTE: ALMA E. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.552,
 MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA (TRANSACCION JUDICIAL).

Visto el escrito de Transacción judicial, presentado en fecha 23 de Noviembre de 2016, en el cual estando presente la demandante de autos ciudadana ROMELIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.361.601, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NILDA GIOCONDA VERRATI SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.005.492, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.35.072, y la parte demandada ciudadano ALFREDO ANTONIO RIVERO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°12.734.136, de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio ALMA E. SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 13.203.980, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.552, quienes estando en pleno uso de sus facultades, capacidades y disposición suficiente para celebrar este acto de transacción judicial sobre los derechos sustantivos en discusión exponen:
“concurrimos ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.713, y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y siguientes del Código Procedimiento Civil con la finalidad de exponer: Ambas partes, extrajudicialmente hemos conciliado y teniendo la expresa e inequívoca intención de solucionar el conflicto planteado en este tribunal, por la ciudadana ROMELIA BETANCOURT, en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO RIVERO GONZALEZ, con motivo de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO y que se sustancia en el expediente Nro. 241-2016 de la nomenclatura llevada por el Despacho a su digno cargo, y con el objetivo de que el principio de autocomposición procesal prevalezca en beneficio de las partes; y sea debidamente procesado por este Tribunal, procedemos en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, que se regirá por lo que a continuación se expone: PUNTO PREVIO: Antes de realizar cualquier otra actuación las partes procesalmente involucradas, declaramos de manera expresa al funcionario judicial ante quien se realiza la presente actuación, que debido al grado de instrucción que las mismas poseemos, conocemos y comprendemos a cabalidad sobre el contenido y alcance de la transacción judicial que se suscribe y las consecuencias jurídicas que conlleva, por haber sido suficiente e individualmente asesorados por los abogados que nos asisten. De igual manera declaramos que poseemos la capacidad jurídica suficiente para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, por tratarse de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. CLÁUSULA PRIMERA: EL DEMANDADO, en aras de dar cumplimiento a la transacción legal que se realiza por medio de este acto, ofrece a LA DEMANDANTE hacer entrega del inmueble objeto de litigio,constituido por una Casa-Quinta con el nombre de “San Antonio”, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Josefa Camejo entre Calles González y Colina, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 2016, ó en un plazo que no excederá de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la firma de la presente transacción ante el Tribunal de la causa. Dicho inmueble será entregado a LA DEMANDANTE debidamente pintado, así como también libre de personas y de bienes, totalmente solvente del pago de los servicios públicos con los que cuenta el inmueble: agua, electricidad, aseo urbano. CLAUSULA SEGUNDA: LA DEMANDANTE acepta en forma expresa y total, el compromiso de entrega del inmueble efectuado por EL DEMANDADO en el particular anterior. CLAUSULA TERCERA: Ambas partes voluntariamente acuerdan renunciar recíprocamente a las costas procesales y gastos originados con ocasión de este procedimiento; y expresamente han convenido que cada una de ellas asumirá y cancelará el pago de los honorarios de sus respectivos abogados, contratados por ellas durante la tramitación del presente proceso, sin tener nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, renunciando en forma expresa y reciproca a cualquier tipo de acción en contra de cualquiera de ellas a futuro. CLÁUSULA CUARTA: En razón de la celebración del presente contrato de transacción, ambas partes solicitan del Juez, que cumplidos como han sido los extremos de Ley, dé por consumado el acto, y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto este acuerdo transaccional contiene todas sus cláusulas y se considera irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, por cuanto quienes realizaron el convenimiento tienen la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Denny Cuello Sarabia
El Secretario Accidental

Abg. Vladimir Martínez. M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 12:10 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretaria Accidental

Abg. Vladimir Martínez. M.




DCS/VM
Exp. Nº 261-2016
Sentencia No. SIF- 241-2016