REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 03 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°.-

EXPEDIENTE Nº: 270-2016

SOLICITANTES: LUIS GERALDO COLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.678.295, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: YSAAC ELÍAS PÉREZ GARVETT y LEONARDO ANTONIO PADRON CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 87.507 y 248.677, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS GERALDO COLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.732.653, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio MARILYS LEONOR MOLINA y YOLLY OVIOL RODRÍGUEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 26.317 y 28.696, respectivamente.
Alega el solicitante que se le rectifique los errores cometidos en el Acta de Nacimiento No. 29, folio 31, de fecha 27 de Abril del año 1976, asentada en el Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del extinto municipio Baraived del distrito Falcón, hoy Parroquia Baraived del Municipio Falcón del estado Falcón. Dichos error materiales involuntario consisten en que al momento de asentar el primer nombre de mi progenitor, al sustituirse en su nombre las letras “Y” y “M”, por las letras “I” y “N”, es decir, se escribió su nombre como IBRAHIN, siendo lo correcto YBRAIM. Igualmente, se incurrió en un error material al asentar su segundo nombre, al sustituir en su nombre la letra “Y” por la letra “I”, es decir, escribió su segundo nombre como “ISRAEL”, siendo lo correcto “YSRAEL”; lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copias Certificadas del Acta de Nacimiento N° 29, del padre del solicitante; 2. Copia de las cédulas de identidad del solicitante y de sus progenitores los ciudadanos YBRAHIM YSRAEL COLINA PADILLA y CLARA LUZ SÁNCHEZ DE COLINA; este Tribunal observa que ciertamente que en el Acta de Nacimiento, se evidencia que existen errores de transcripción que debe ser corregido. ASÍ SE DECLARA.
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas, con errores ortográficos, trascripción errónea de apellido, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente (…)”

Para el tratadista ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Paredes, año 2001, Página 476), a este procedimiento, solo podrá recurrirse, cuando se trate de: “…errores materiales cometidos en las actas de registro civil…”, sin que pueda producirse a través del mismo, la rectificación de errores graves de tales actos.
Tal procedimiento, se concreta a la presentación de una solicitud escrita dirigida al Juez competente, con la indicación precisa de cuál es el error material en que se incurrió en el acta de estado civil, cuya rectificación se pretende, acompañando, todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, no requiriéndose desplazamiento de ninguna persona, pero sí la notificación del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha doctrina es seguida por el tratadista nacional RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas 1998, Paginas 773 y 774), donde se señaló que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria, que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre. Criterio el cual, es ratificado por el comentarista EMILIO CALVO VACCA (Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, año 2001, Pagina 774), donde establece: “…un procedimiento sumarísimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes…”.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del solicitante ciudadano LUIS GERALDO COLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.678.295.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Baraived Distrito Falcón, (hoy Municipio autónomo Falcón Parroquia Baraived) del estado Falcón y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, bajo el Nº 29, folio 31, de fecha 27 de Abril del año 1976, asentada en los libros llevados por el entonces Registro Civil del Municipio Baraived del Distrito Falcón, (hoy Municipio Autónomo Falcón Parroquia Baraived) del estado Falcón y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento, donde colocaron incorrectamente el primer nombre del progenitor del solicitante, como “IBRAHIN”, siendo lo correcto “YBRAIM”; igualmente, donde asentaron su segundo nombre como “ISRAEL”, siendo lo correcto “YSRAEL”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Denny Cuello Sarabia
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1: