JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
Años: 205º y 156°.-
EXPEDIENTE Nº: 265-2016
SOLICITANTES: ROBERT ALEXANDER ROJAS DAAL y ROSYL DEL MILAGRO SCARBAY DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-14.563.964 y V-13.901.598, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. SERGIO COLINA LEAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.559.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER ROJAS DAAL y ROSYL DEL MILAGRO SCARBAY DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-14.563.964 y V-13.901.598, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por el abogado SERGIO COLINA LEAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.559., por ante el Juzgado Distribuidor JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 24/10/2016, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A.
En fecha 08/11/2016, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.
En fecha 18/11/2016, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud.
En fecha 23/11/2016, el Tribunal agrega el escrito consignado en por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio”….
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vínculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.
En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 03.
b.- Declaran los solicitantes que desde el mes de Agosto del año 2008, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.
c.- La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.
d.- Declararon que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
e.- Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Todos estos elementos de convicción que se extraen de actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, entre los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER ROJAS DAAL y ROSYL DEL MILAGRO SCARBAY DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-14.563.964 y V-13.901.598, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente los precitados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 03/04/2002, mediante Acta Nº 27. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 30 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Denny Cuello Sarabia
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:40 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/ivgm/famc
Exp. Nº 265-2016
Sentencia No. SD-262-2016
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